20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otro no a las jubilaciones forzosas

En un acuerdo extraordinario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el proyecto del Poder Ejecutivo que prevé que los jueces que hayan obtenido la jubilación cesen en sus funciones.

 
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil manifestó su total rechazo al proyecto del Poder Ejecutivo que prevé el cese en las funciones de los magistrados y funcionarios judiciales que al 31 de enero del corriente año hayan gestionado y obteniendo su jubilación y que continúan desempeñándose en su cargo.

En ese sentido, los camaristas afirmaron que el artículo 110 de la Constitución Nacional “establece la inmovilidad de los jueces mientras estos mantengan su buena conducta”, y agregaron que dicho principio es básico para la independencia de todo el ámbito judicial.

Al respecto, consideraron que la norma de la CN “no es un privilegio sólo de los magistrados sino que el mismo es una garantía para todos los ciudadanos la cual sería vulnerada en caso de que no se respetase”.

Asimismo, remarcaron que el hecho de haber obtenido el beneficio jubilatorio no puede interpretarse ni asimilarse como una renuncia, dado que “debe existir una manifestación de voluntad expresa e inequívoca de esa decisión”, y recalcaron que la misma no puede “suplirse con el dictado de una ley”.

También, aseveraron que de aprobarse un proyecto de esa naturaleza se provocaría un gran “vaciamiento de magistrados y funcionarios” que se traduciría es un “desmedro” en la prestación de un adecuado servicio de justicia.

En tanto, los jueces apuntaron que el hecho de verse afectados a constantes vaivenes legislativos, atenta contra “la solidez” del Poder Judicial, lo que genera una profunda incidencia en las estructuras de este, y que esto se ve agravado frente al constante cuestionamiento de la ciudadanía acerca de la credibilidad de las instituciones.

A su vez, los camaristas solicitaron que su acuerdo extraordinario se ponga en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Consejo de la Magistratura, los otros poderes del Estado, las demás cámaras de apelaciones y los juzgados del fuero civil.



dju / dju
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