El 17 de junio de 2003, Christophe Alain Laurent Perriod había sido condenado a 6 años de prisión por los delitos cometidos. La Justicia francesa pidió la extradición para que cumpliera la “pena residual” de 5 años de prisión.
El juez federal de Posadas autorizó la extradición en base a lo que prescribe la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767). En la sentencia, emitida antes de la feria judicial que comenzó este lunes, la Corte convalidó el fallo de primera instancia y consideró que correspondía desestimar la nulidad planteada por la defensa del ciudadano francés porque constituía una “mera reiteración de la que ya fue ventilada en el trámite de extradición”.
Los ministros añadieron que la “orden de detención” emitida el 17 de junio de 2003 por la Presidenta de la Sala de lo Correccional del Tribunal de Instancia Mayor de Grasse, Francoise Carracha, “lejos de ser sustituida”, como alegó la defensa de Perriod, “mantuvo vigencia” y fue trasladada al ámbito internacional por quien correspondía.
La orden europea de detención, reconstruyó el fallo, se trasladó a la Argentina mediante la inserción en los boletines de INTERPOL.
Los jueces supremos señalaron que no era “admisible el reparo introducido en relación a la ‘seguridad’ brindada por el país requirente” porque “no se advierten elementos que apuntalen el planteo del recurrente que sólo se apoya en el alcance unívoco que le asigna a la voz ‘contradictoriamente’, soslayando que este vocablo bien podría reconocer el alcance que pretende si se tiene en cuenta lo manifestado por el país requirente en el sentido de que ‘la oposición tiene por efecto por una parte anular la sentencia en rebeldía y por otra parte provocar un nuevo examen del caso’”.
En cambio, en el caso del ciudadano israelí Moshe Ben Ivgy, acusado del homicidio de un taxista en su país de origen, la Corte ordenó que se garantizaran las “seguridades” contempladas en la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal en el proceso de extradición y exigió suspender el trámite de los recursos de apelación y devolver las actuaciones al juez de la causa, Claudio Bonadío.
El Máximo Tribunal señaló que el artículo 11 de la ley 24.767 indica que “la extradición no será concedida si el Estado requirente no diere seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad que demande el trámite de extradición como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento”.
Ambas sentencias fueron suscriptas por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay.