En primera instancia, la jueza interviniente había rechazado el reclamo de la demandante en la causa “Silvia, Zunilda Itati c/ Provincia ART s/ accidente-acción civil” fundamentándose en la normativa civil. En su apelación, la actora sostuvo que la ART “incumplió con las obligaciones que la ley 24.557 le impone” y dijo que “se trata de una omisión culposa y que no se requiere la intención de provocar el daño”.
La empleada, que se desempañaba como auxiliar en una escuela maternal, realizaba tareas de limpieza y atención de los niños que almorzaban. Eso representaba que su cuerpo se viera “sometido a esfuerzos debiendo soportar la carga tanto estática como dinámica y traumatismos reiterados, y que todo ello afectó su columna vertebral”. Derivando en una hernia de disco.
Los magistrados argumentaron que se encontraba probado que la mujer “debía realizar tareas de esfuerzo para el cumplimiento de las funciones asignadas por la empleadora” y “no se le brindó ninguna capacitación acerca de cómo debía realizar esa tarea ni se le proveyeron elementos de seguridad personal”. Tal como lo menciona el perito, “no había constancia de que se le entregaran a la trabajadora ´las medidas preventivas en Higiene y Seguridad ´”.
Los jueces sostuvieron que la ART “no probó en el sub lite haber efectuado denuncia alguna ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por incumplimiento por parte del empleador a las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo”, y que tampoco “demostró haber efectuado visita alguna al jardín maternal (lugar de labor) ni que hubiera realizado una propuesta de capacitación al personal”.
Es por ello que los magistrados revocaron la sentencia de grado y condenaron a la aseguradora a indemnizar con 27.500 pesos a la empleada – 20 mil por daño material, 4 mil por daño moral y 3 mil quinientos por gastos-.