20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En casa sí, en la plaza no

La Cámara Federal confirmó, por mayoría, que fumar marihuana en un espacio público representa un “riesgo a la salud pública”, un criterio que ya cuenta con algunos antecedentes. Sin embargo, en la sentencia se expresaron dos lecturas distintas sobre el fallo “Arriola”.  

 

 

La Sala II de la Cámara Federal, integrada por Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, confirmó por mayoría una decisión de grado que no hizo lugar a la excepción de falta de acción presentada por la defensa de una persona que estaba fumando marihuana en una plaza.

Se trata de la causa “K., N. s/ excepción de falta de acción”, en la que el imputado fue encontrado “fumando una pipa artesanal”, que fue incautada “junto con un envoltorio de nylon con una escasa cantidad de marihuana, papel para armado de cigarrillos caseros, un elemento utilizado para descompactar dicha sustancia y un cigarrillo de armado casero consumido hasta tres cuartas partes del mismo”.

Eso, para los jueces Cattani e Inzurrun, “configuró una situación representativa de ese riesgo a la salud pública” ya que teniendo en cuenta el artículo 19 de la Constitución Nacional, “resulta exigible atender al contexto en que se verificó la tenencia de droga destinada al uso personal, para determinar si la actividad concreta que se analiza puede reputarse representativa del riesgo para la salud pública”.

“Este tipo de hechos no se encontraban amparados por el referido precepto constitucional”, dicen y añaden, interpretando el fallo de la Corte Suprema en el caso “Arriola”: “entendimos que las pautas tenidas en cuenta por la jurisprudencia del Alto Tribunal para discernir en cada caso si la actividad puede o no considerarse resguardada por la esfera de intimidad preservada por nuestra Carta Magna –entre las que se halla la posible afectación a la salud pública en atención al lugar donde se desarrolla la conducta- han sido las mismas que las que hemos valorado en los precedentes de esta Sala”.

No obstante, Farah interpretó de otra manera ese fallo. “Debe revocarse el auto en crisis y hacerse lugar a la pretensión del apelante, disponiéndose en consecuencia el sobreseimiento del imputado en orden al delito previsto en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737”, sostiene el magistrado.

Y agrega: “Tal criterio ha sido recientemente reafirmado por el máximo Tribunal de la Nación en el fallo “Arriola”, donde adoptó la misma solución en acontecimientos en que el material estupefaciente que ha sido secuestrado no trasciende la esfera de custodia personal, ni afecta a terceros”.

Un criterio que no es novedoso

El fallo tiene varios antecedentes. La misma Sala II en noviembre del año pasado elaboró cuatro sentencias. “Acosta, Santiago Alejandro s/procesamiento”; “Arce Maximiliano y otro s/suspensión del trámite”; “Roberto, Rodrigo Arturo s/ sobreseimiento” y “Roldan, Jonatan Gastón s/sobreseimiento”. Ya en ese momento, habían consignado que “el material estupefaciente les había sido secuestrado a sus poseedores en el marco de lugares de concurrencia masiva, tales como fiestas musicales, locales bailables y espectáculos deportivos”.

Lo mismo sucedió en mayo de este año, donde la misma sala realizó otros seis fallos con similar resolución

Por su parte, la Cámara Federal de General Roca, en un fallo difundido en mayo de este año, revocó un sobreseimiento de una mujer que cultivaba plantas de marihuana en su casa. En la causa, “T M R s/ Ley de estupefacientes”, los magistrados explicaron que “el cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes para el consumo propio, no quedó bajo la esfera personal o intima de la imputada, puesto que en la vivienda en donde cultivó dos ejemplares de cannabis, no vivía sola, sino en compañía de otras personas”.

Sin embargo, en marzo de este año, la Cámara Federal de La Plata sobreseyó a un preso al que se le había encontrado marihuana en la celda. En un fallo dividido: la mayoría señaló que las acciones personales no serán punibles cuando “no causen un riesgo o daño concreto a la salud pública o a un tercero”,y en minoría señaló que la droga “resulta apta para alterar el orden y la moral pública que dentro de un instituto carcelario debe existir (…)”.

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