La Cámara Comercial condenó a un banco a pagar más de 39 mil pesos a una empresa ya que entregó chequeras y pagó cheques por más de 28 mil pesos por no haber verificado correctamente la autenticidad de la firma. “La tarea que está obligado a efectuar el empleado bancario no sólo consiste en el control de apariencia de autenticidad autónoma de las rúbricas contenidas en el cheque”, dicen los jueces.
Miguel Bargalló y Ángel Sala, integrantes de la Sala E de la Cámara Comercial (Bindo Caviglione Fraga no participó ya que se encontraba de licencia), condenó a un banco por daños y perjuicios ya que no verificó la autenticidad de las firmas en varias transacciones y pagó cheques de manera errónea
La entidad, en el año 2001, “había entregado dos chequeras a una persona no autorizada para su retiro”, y luego, en el lapso de 8 días, pagó tres cheques erróneamente y, tal y como consigna la causa, “no se había acreditado que, antes de pagar el importe de los cheques presentados a su cobro, ‘Hsbc Bank’ hubiera contado con la conformidad de la titular de la cuenta con respecto a la recepción de la mismas”.
En primera instancia, se admitió parcialmente la demanda por daños y perjuicios promovida por el actor y se condenó al banco a abonar más de 28 mil pesos, en concepto de reintegros, desestimando otros rubros como daño moral o pérdida de chance ya que la entidad habría incumplido con “la normativa del B.C.R.A”.
Los camaristas sostuvieron, en concordancia con el juez de primera instancia, que “la tarea que está obligado a efectuar el empleado bancario no sólo consiste en el control de apariencia de autenticidad autónoma de las rúbricas contenidas en el cheque, sino que ella debe consistir en la verificación de la firma a partir del cotejo que efectuará en el registro previsto para tales fines y con el documento de identidad del presentante e incluso con la verificación de su fotografía”.
Así, en el caso, “la falsedad de las rúbricas no sólo se verificó en los tres cartulares pagados por la entidad demandada, sino, también, en la solicitud de entrega de chequeras y en la nota por medio de la cual la actora había prestado conformidad respecto de su recepción”, lo que inobservancias haría presumir, “prima facie, cuanto menos, negligencia del banco accionado en el debido control de las mismas”, explican.
Para los jueces, la entidad bancaria “no probó (…) haber actuado con la diligencia que la actividad que desarrolla requiere, en orden a su obligación de corroborar la efectiva recepción de los talonarios por parte del cuentacorrentista antes pagar los cheques que fueron presentados a su cobro”.
El tribunal confirmó la sentencia, aunque al monto establecido en primera instancia le sumó 11.685 pesos, por pérdida de chance. Ello porque “la falta de disposición de los fondos debitados de su cuenta, debió influir de manera negativa en el giro de su negocios, en especial considerando el contexto de la crisis económica que tuvo que afrontar el País hacia fines de ese mismo año”.