Una persona se consideró despedida porque le asignaron tareas distintas a las que realizaba antes de tomarse una licencia por enfermedad. Los jueces verificaron la conducta injuriante de la empresa y confirmaron la condena en su contra.
La sala I de la Cámara Laboral, integrada por Julio Vilela y Miguel Ángel Pirolo, confirmó una sentencia de grado en la que se condenó a una aerolínea a indemnizar a un ex empleado que se consideró despedido porque le asignaron tareas distintas tras volver de una licencia por enfermedad.
Se trata de la causa “Viglione Oscar Mario c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido”, en la en primera instancia se hizo lugar a la pretensión del trabajador, mas allá de las argumentaciones de la demandada que consignaba que “el recurrente que el actor no cumplió con su obligación de presentarse a tomar tareas cuando le fuera indicado”.
En la causa, el actor, quien se desempeñaba como Jefe de Coordinación Aeroparque, había solicitado una licencia por enfermedad inculpable hacia fines del 2006, que se extendió hasta mayo del 2007. Al volver, la empresa le comunicó mediante un telegrama que se había “modificaciones orgánicas en la gerencia de aeropuertos y apoyo operativo, lo que seguramente motivó que a su regreso la posición que ud. cubría no respondiera a las pautas que exhibía con anterioridad”.
Tras varios intentos por reubicarlo en diferentes puestos, todos ellos no siendo acordes a la experiencia del actor que trabajaba en la empresa desde el año 1976, el trabajador se consideró despedido. En primera instancia, el juez argumentó que “no [se] respetó su calificación, antes bien, las tareas correspondientes al área de transporte aparecen como inferior jerarquía a aquellas que aquél cumplía en la coordinación de vuelos”.
Así, los camaristas explicaron: “Le asistía razón para negarse a aceptarlas, puesto que su función, hasta el goce de la licencia por enfermedad, comprendía la coordinación de aeroparque en cuanto se refiere a los vuelos, actividad que se condice con su trayectoria funcional en la empresa, y con su capacitación profesional en tanto contaba con licencia de despachante de vuelos, además reitero, de su larga experiencia laboral”.
Y agregaron que “considerar que fue el actor quien puso fin al vínculo … entre cuyas causales se incluye la negativa a otorgarle trabajo acorde a su categoría y función técnica, se verifica una conducta injuriante por parte de la demandada, que constituye la justa causa a la que hace referencia el art.242, LCT”. Razón por la cual, los magistrados no encuentraron “mérito suficiente para eximir a la empleadora” y decidieron condenar a la empresa al pago de la indemnización correspondiente por más de 300 mil pesos.
Fallo provisto por Microjuris