Así lo decidió en autos, "De Simone Juana c/ Estado Nacional -PEN dto. 141/02,
71/02- Ley 25.561 s/ Amparo Ley 16.986". La actora es una jubilada de casi
91 años de edad, que sólo cuenta con la Obra Social del PAMI y que padece problemas
crónicos de salud, solicitó una medida cautelar a fin de obtener la devolución
de sus dólares depositados en una caja de ahorro de la Sucursal Nueva Patricios
del BBVA Banco Francés.
La magistrada consideró que "la verosimilitud del derecho aparece suficientemente
configurada ante la doctrina sentada por la CSJN in re "Banco de Galicia y Buenos
Aires sobre solicita intervención urgente en autos "Smith, C.A." del 1/2/02.
En especial, considerandos 3º y 15, haciendo hincapié en los fundamentos expuestos
respecto a los derechos adquiridos a la luz de legislación anterior e irretroactividad
de las normas"
Cabe destacar que el caso de esta ahorrista, por su edad, estaba contemplado
por las excepciones establecidas por el Banco Central, el que dispuso que las
personas de 75 años o más quedan exceptuadas del congelamiento de los depósitos.
Sin embargo, si se quiere utilizar el dinero, los dólares son convertidos en
pesos a un tipo de cambio de $ 1,40. Además, el dinero que sale de la reprogramación
de vencimientos no puede cobrarse en efectivo en su totalidad, porque las sumas,
dice el comunicado del BCRA, "se acreditaran en cuentas corrientes o cajas de
ahorros en pesos, cuya utilización quedara sujeta a las condiciones generales
vigentes", es decir que sólo podrán retirar hasta $ 1.200 por mes en efectivo
($ 300 semanales).
Al respecto, la juez sostuvo que "La devolución en la misma moneda o
equivalente, surge de cara a lo dispuesto por las leyes 25.466 (de intangibilidad
de los depósitos) y 25.561. Esta última en sus arts. 5 y 6, y en su decreto
reglamentario 71/02 en tanto consideraron la importancia de "preservar el
capital del ahorrista", respetando la moneda... Máxime que,... los propios
legisladores reconocieron que la ley 25.466 contenía normas jurídicamente
innecesarias, que solo tuvieron por objeto : 1) fortalecer la credibilidad
en el sistema financiero reforzando la confianza de los depositantes y 2)
aclarar que el Estado garantiza la disponibilidad en el
uso y goce del derecho de propiedad de los ahorristas... parece excesivo que
el Poder Ejecutivo se haya arrogado el ejercicio de atribuciones propias del
Congreso para limitar el uso y goce de derechos que apenas dos meses antes el
Congreso había resguardado especialmente...Y ello es así, aún admitiendo que
el dec. 1570/01 fue tácitamente ratificado por el Congreso con la ley 25.561...
ya que, insisto, repentinos virajes en la legislación tampoco pueden
afectar, retroactivamente, derechos adquiridos a la luz de legislación anterior."
Por ello, la magistrada resolvió, bajo caución juratoria, hacer lugar a la
medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos del sistema implementado
con motivo del art. 2 inc. a) del dec. 1570/01 y de la pesificación a $1.40,
ordenando, en consecuencia al BBVA Banco Francés SA, al Estado Nacional y al
Banco Central de la República Argentina permitan que la actora extraiga en efectivo
la suma de U$S 40.000 del total que posee en su caja de ahorro, o en su defecto,
la cantidad de pesos necesaria para adquirir la suma admitida en dólares, en
el mercado libre de cambios.