Lo hizo a través del decreto 320/02, vigente a partir de la misma fecha de
publicación, producida el 15 de febrero en una edición extraordinaria del Boletín
Oficial. El citado decreto tiene por objetivo precisar los alcances de la aplicación
del decreto 214/2002, respecto de tres temas:
* Los procesos judiciales vinculados con las disposiciones contenidas en el
Decreto N° 1570/2001, la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/2002 y las Resoluciones
del Ministerio de Economía y Circulares del B.C.R.A.
* Las obligaciones en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras,
reestructuradas por la Ley N° 25.561 a la relación UN PESO ($ 1) = UN DOLAR
ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
* Los contratos y relaciones jurídicas existentes al momento de entrada en vigencia
de la Ley N° 25.561.
Estas son las modificaciones y aclaraciones de este nuevo "parche" normativo:
El 12 cambió de texto
Como se sabe, el artículo 12 del decreto Nº 214/02 dispuso la suspensión, por
180 días, de la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares
y ejecutorias relacionados con el Decreto Nº 1570/01, la Ley Nº 25.561, el Decreto
Nº 71 del 9 de enero de 2002, las Resoluciones del Ministerio de Economía y
Circulares del Banco Central de la Republica Argentina, dictadas en consecuencia.
Este artículo cosechó durante su breve vida múltiples declaraciones de inconstitucionalidad,
una de las cuales puede apreciarse en el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones
de Mar del Plata que Diariojudicial.com publica hoy en nota aparte.
Por su parte, en los considerandos del decreto 320/02 se cita doctrina y jurisprudencia
que el Poder Ejecutivo muestra como favorable a su postura de que en las actuales
circunstancias, se hallan reunidos todos los extremos requeridos por la justicia,
"para disponer la suspensión temporal de la ejecución de medidas cautelares
contra el Estado Nacional y las entidades del sistema financiero y, así como
de la ejecución de sentencias contra el Estado Nacional, los Estados Provinciales,
los Municipios o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sus entidades autárquicas
o descentralizadas o empresas o entes estatales."
En este sentido, el decreto agrega que "esta situación fue recogida en el
fallo dictado en la causa "BBVA Banco Francés S.A., c/Estado Nacional -Ministerio
de Economía s/proceso de conocimiento", sentencia del 5 de febrero de 2002,
del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 4, (a cargo del
juez Osvaldo Guglielmino, fallo publicado por este medio) en el cual se sostuvo
que la apertura indiscriminada y sin escalas de las medidas de restricción sobre
los depósitos, "...sólo puede conducir a la frustración de gran parte de los
ahorristas y al derrumbe de la mayoría de las entidades bancarias -en cuyo caso
aquella frustración de aproximadamente el 75% de los ahorristas seria definitiva-,
por cuanto es menor la cantidad de dinero que tienen éstas, comparado con la
que los ahorristas estarían en derecho de exigirles,... y no existe la más mínima
posibilidad de que un pronunciamiento judicial se ajuste a derecho si se alza,
a sabiendas, contra los hechos. Es decir, si contiene una orden que sabe de
cumplimiento imposible..."
También, el decreto recuerda que "en el ámbito del Fuero Contencioso Administrativo
de la Capital Federal, se ha promovido una cifra cercana a los MIL QUINIENTOS
(1.500) juicios diarios contra medidas que restringen la disponibilidad de los
depósitos y demás imposiciones bancarias, y que un número similar de causas
judiciales se han promovido en el interior del país."
Acto seguido, se manifiesta "Que en esta instancia se encuentra conveniente
acotar los alcances del mentado Artículo 12 del Decreto Nº 214/02"
Por ello, el artículo 3 del decreto establece lo siguiente:
Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto Nº 214/02, el cual quedará redactado
de la siguiente forma:
"ARTICULO 12. - A partir del dictado del presente decreto, se suspende por el
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días el cumplimiento de las medidas cautelares
en todos los procesos judiciales, en los que se demande o accione contra el
Estado Nacional y/o las entidades integrantes del sistema financiero, en razón
de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras
que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto
Nº 1570/01, en la Ley Nº 25.561, en el Decreto Nº 71/02, en el presente decreto,
en el Decreto Nº 260/02, en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA y en
las Circulares y demás disposiciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dicha normativa.
Por el mismo lapso se suspende la ejecución de las sentencias dictadas con fundamento
en dichas normas contra el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios
o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sus entidades autárquicas o descentralizadas
o empresas o entes estatales, en todos los procesos judiciales referidos a dicha
normativa.
La suspensión de las medidas cautelares y la ejecución de sentencias dispuesta
precedentemente, no será de aplicación cuando mediaren razones que a criterio
los magistrados actuantes, pusieran en riesgo la vida, la salud o la integridad
física de las personas. Tampoco será de aplicación respecto de aquellas personas
de SETENTA Y CINCO (75) o más años de edad. "
Vale decir que ahora no se suspende la tramitación de los juicios, sino el
cumplimiento de las medidas cautelares y la ejecución de las sentencias. No
parece que la nueva norma esté destinada a tener mejor suerte que la anterior,
porque el acceso a la justicia incluye el derecho a peticionar medidas cautelares
y a que se hagan efectivas las sentencias judiciales. De otra manera, como se
dice vulgarmente, las resoluciones judiciales solo sirven para enmarcarlas
y hacer un bonito cuadro.
Imaginando el futuro aluvión de declaraciones de inconstitucionalidad, el Poder
Ejecutivo intenta disminuir su numero, al establecer que la suspensión de las
medidas cautelares y la ejecución de sentencias dispuesta no será aplicable
cuando mediaren razones que a criterio de los magistrados actuantes, pusieran
en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas, ni tampoco
respecto de aquellas personas de 75 o más años de edad. Casi no hace falta recordar
que estos son los casos mas tenidos en cuenta por los magistrados de todo el
país en sus recientes sentencias.
Obligaciones en dólares
Por otra parte, el artículo 1º del decreto 320/02 "aclara" que "las disposiciones
contenidas en el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002, son aplicables a todas
las obligaciones en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras,
reestructuradas por la Ley Nº 25.561 a la relación UN PESO ($ 1) = UN DOLAR
ESTADOUNIDENSE (U$S 1)", intentando así aventar dudas o interpretaciones
en el sentido de si existían dos pesificaciones 1 a 1, una regulada por la ley
25.561 y otra por el decreto 214 y referidas a distintos créditos, o una sola
pesificación 1 a 1 para todos los créditos sin importar monto ni origen, establecida
por el decreto 214. El nuevo texto legal sostiene que el 214 se aplica a todos
los créditos pesificados uno a uno.
Contratos y relaciones jurídicas existentes al momento de entrada en vigencia
de la Ley N° 25.561
También se "aclara" el artículo 8 del decreto, referido a obligaciones no vinculadas
con el sistema financiero. El artículo 2º del nuevo decreto dispone que el mencionado
artículo 8° del decreto 214/02, "es de aplicación exclusiva a los contratos
y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de
la Ley Nº 25.561." Es decir, se trata de obligaciones contraídas en dólares
existentes al 7 de enero de 2002,que se pesifican 1 a 1 y a los que se les aplica
el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que será publicado por
el Banco Central de la Republica Argentina.
Por último, en una parte del artículo 8 del decreto 214 se establece
que, si por aplicación del CER "el valor resultante de la cosa, bien o prestación,
fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá
solicitar un reajuste equitativo del precio." Ahora el decreto 320/02 "aclara"
que a los efectos del "reajuste equitativo" del precio, "se deberá tener
en cuenta el valor de reposición de las cosas, bienes o prestaciones con componentes
importados".