18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Artículo 12, versión light

El Poder Ejecutivo modificó el reiteradamente declarado inconstitucional artículo 12 del decreto 214/02, que suspendía por 180 días los juicios contra el corralito financiero y “aclaró” cuestiones referentes a la pesificación. TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 320/02

 

Lo hizo a través del decreto 320/02, vigente a partir de la misma fecha de publicación, producida el 15 de febrero en una edición extraordinaria del Boletín Oficial. El citado decreto tiene por objetivo precisar los alcances de la aplicación del decreto 214/2002, respecto de tres temas:

* Los procesos judiciales vinculados con las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1570/2001, la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/2002 y las Resoluciones del Ministerio de Economía y Circulares del B.C.R.A.
* Las obligaciones en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, reestructuradas por la Ley N° 25.561 a la relación UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
* Los contratos y relaciones jurídicas existentes al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 25.561.

Estas son las modificaciones y aclaraciones de este nuevo "parche" normativo:

El 12 cambió de texto

Como se sabe, el artículo 12 del decreto Nº 214/02 dispuso la suspensión, por 180 días, de la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias relacionados con el Decreto Nº 1570/01, la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 71 del 9 de enero de 2002, las Resoluciones del Ministerio de Economía y Circulares del Banco Central de la Republica Argentina, dictadas en consecuencia.

Este artículo cosechó durante su breve vida múltiples declaraciones de inconstitucionalidad, una de las cuales puede apreciarse en el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que Diariojudicial.com publica hoy en nota aparte.

Por su parte, en los considerandos del decreto 320/02 se cita doctrina y jurisprudencia que el Poder Ejecutivo muestra como favorable a su postura de que en las actuales circunstancias, se hallan reunidos todos los extremos requeridos por la justicia, "para disponer la suspensión temporal de la ejecución de medidas cautelares contra el Estado Nacional y las entidades del sistema financiero y, así como de la ejecución de sentencias contra el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sus entidades autárquicas o descentralizadas o empresas o entes estatales."

En este sentido, el decreto agrega que "esta situación fue recogida en el fallo dictado en la causa "BBVA Banco Francés S.A., c/Estado Nacional -Ministerio de Economía s/proceso de conocimiento", sentencia del 5 de febrero de 2002, del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 4, (a cargo del juez Osvaldo Guglielmino, fallo publicado por este medio) en el cual se sostuvo que la apertura indiscriminada y sin escalas de las medidas de restricción sobre los depósitos, "...sólo puede conducir a la frustración de gran parte de los ahorristas y al derrumbe de la mayoría de las entidades bancarias -en cuyo caso aquella frustración de aproximadamente el 75% de los ahorristas seria definitiva-, por cuanto es menor la cantidad de dinero que tienen éstas, comparado con la que los ahorristas estarían en derecho de exigirles,... y no existe la más mínima posibilidad de que un pronunciamiento judicial se ajuste a derecho si se alza, a sabiendas, contra los hechos. Es decir, si contiene una orden que sabe de cumplimiento imposible..."

También, el decreto recuerda que "en el ámbito del Fuero Contencioso Administrativo de la Capital Federal, se ha promovido una cifra cercana a los MIL QUINIENTOS (1.500) juicios diarios contra medidas que restringen la disponibilidad de los depósitos y demás imposiciones bancarias, y que un número similar de causas judiciales se han promovido en el interior del país."

Acto seguido, se manifiesta "Que en esta instancia se encuentra conveniente acotar los alcances del mentado Artículo 12 del Decreto Nº 214/02"

Por ello, el artículo 3 del decreto establece lo siguiente:
Sustitúyese el Artículo 12 del Decreto Nº 214/02, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 12. - A partir del dictado del presente decreto, se suspende por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días el cumplimiento de las medidas cautelares en todos los procesos judiciales, en los que se demande o accione contra el Estado Nacional y/o las entidades integrantes del sistema financiero, en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1570/01, en la Ley Nº 25.561, en el Decreto Nº 71/02, en el presente decreto, en el Decreto Nº 260/02, en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA y en las Circulares y demás disposiciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictadas en consecuencia y toda otra disposición referida a dicha normativa.
Por el mismo lapso se suspende la ejecución de las sentencias dictadas con fundamento en dichas normas contra el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipios o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sus entidades autárquicas o descentralizadas o empresas o entes estatales, en todos los procesos judiciales referidos a dicha normativa.
La suspensión de las medidas cautelares y la ejecución de sentencias dispuesta precedentemente, no será de aplicación cuando mediaren razones que a criterio los magistrados actuantes, pusieran en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas. Tampoco será de aplicación respecto de aquellas personas de SETENTA Y CINCO (75) o más años de edad. "

Vale decir que ahora no se suspende la tramitación de los juicios, sino el cumplimiento de las medidas cautelares y la ejecución de las sentencias. No parece que la nueva norma esté destinada a tener mejor suerte que la anterior, porque el acceso a la justicia incluye el derecho a peticionar medidas cautelares y a que se hagan efectivas las sentencias judiciales. De otra manera, como se dice vulgarmente, las resoluciones judiciales solo sirven para enmarcarlas y hacer un bonito cuadro.

Imaginando el futuro aluvión de declaraciones de inconstitucionalidad, el Poder Ejecutivo intenta disminuir su numero, al establecer que la suspensión de las medidas cautelares y la ejecución de sentencias dispuesta no será aplicable cuando mediaren razones que a criterio de los magistrados actuantes, pusieran en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas, ni tampoco respecto de aquellas personas de 75 o más años de edad. Casi no hace falta recordar que estos son los casos mas tenidos en cuenta por los magistrados de todo el país en sus recientes sentencias.

Obligaciones en dólares

Por otra parte, el artículo 1º del decreto 320/02 "aclara" que "las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002, son aplicables a todas las obligaciones en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, reestructuradas por la Ley Nº 25.561 a la relación UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1)", intentando así aventar dudas o interpretaciones en el sentido de si existían dos pesificaciones 1 a 1, una regulada por la ley 25.561 y otra por el decreto 214 y referidas a distintos créditos, o una sola pesificación 1 a 1 para todos los créditos sin importar monto ni origen, establecida por el decreto 214. El nuevo texto legal sostiene que el 214 se aplica a todos los créditos pesificados uno a uno.

Contratos y relaciones jurídicas existentes al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 25.561

También se "aclara" el artículo 8 del decreto, referido a obligaciones no vinculadas con el sistema financiero. El artículo 2º del nuevo decreto dispone que el mencionado artículo 8° del decreto 214/02, "es de aplicación exclusiva a los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561." Es decir, se trata de obligaciones contraídas en dólares existentes al 7 de enero de 2002,que se pesifican 1 a 1 y a los que se les aplica el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), que será publicado por el Banco Central de la Republica Argentina.
Por último, en una parte del artículo 8 del decreto 214 se establece que, si por aplicación del CER "el valor resultante de la cosa, bien o prestación, fuere superior o inferior al del momento de pago, cualquiera de las partes podrá solicitar un reajuste equitativo del precio." Ahora el decreto 320/02 "aclara" que a los efectos del "reajuste equitativo" del precio, "se deberá tener en cuenta el valor de reposición de las cosas, bienes o prestaciones con componentes importados".



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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