20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mamá a domicilio

La Cámara Penal y Contravencional de San Luis le otorgó el beneficio del arresto domiciliario a una mujer que se encontraba detenida por robo calificado para facilitar el cuidado y crianza de su hijo. “La cárcel no es un lugar adecuado para el alojamiento de mujeres embarazadas y de niños y niñas”, destaca el fallo.

 

La Cámara Penal y Contravencional Nº 2 de San Luis accedió a otorgarle el arresto domiciliario a una mujer que se está procesada y privada de su libertad por robo calificado para facilitar el cuidado y la crianza de su hijo.

La Cámara consignó que el Cuerpo Técnico Forense, en sus informes psicológico y social del niño y la madre, determinpó que resultaba conveniente para el desarrollo integral del niño el contacto y la proximidad con la madre. “Dada la edad del mismo se hace necesario mantener el desarrollo de ese vínculo para su adecuado crecimiento, teniendo en cuenta que el progenitor no reside junto al mismo y su abuela con una afección de salud de largo tratamiento oncológico y el abuelo que continúa trabajando, porque… es el único sostén de la familia”, explicaron los jueces.

Asimismo, el tribunal hizo suyos los argumentos brindados en la causa por la defensora de menores, ya que “si bien conforme al art. 32 de la ley 24.660 se desprende que este beneficio esta destinado a mujeres condenadas en virtud art. 11 de dicha norma, va de suyo que el mismo resulta aplicable a quienes se encuentran privadas de su libertad sin sentencia condenatoria firme; cuando en el punto II) sobre la ley 24.472, modificatoria de los arts. 32, 33, y 35, de la 24.660 y del art. 10 del Código Penal) amplía los casos en los que procede la aplicación del instituto de prisión domiciliaria, teniendo en miras: el principio de humanidad en la ejecución de las penas privativas de la libertad (art. 18 de la C. Nac) y la necesidad de adecuar el régimen de detención domiciliaria a lo previsto por los diferentes tratados internacionales”.

“Contra lo que pudieran sostener los partidarios de la mano dura”, opina la Cámara, “desde 1853 la Constitución de la Nación Argentina, ya tiene tomada una posición a favor del debido proceso y los derechos individuales en general”.

Y agrega en el mismo tono: “No quedan dudas de que la cárcel no es un lugar adecuado para el alojamiento de mujeres embarazadas y de niños y niñas, atendiendo a los contenidos de la Convención de los Derechos del Niño, la Convención sobre eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención contra la Tortura, entre otras norma de igual jerarquía constitucional que la norma fundamental, tratados que tienden a mejorar, mediante políticas públicas activas, la situación de la personas privadas de su libertad en los penales de las Provincias, especialmente de los más débiles o vulnerables, como las mujeres y sus niños”.

Asimismo, la Cámara dispuso remitir al STJ de San Luis una copia del fallo para que considere “una resolución dirigida a cada tribunal de la Provincia, solicitándoles que aporten y aprueben los pedidos de morigeración de penas para mujeres embarazadas y madres de niños pequeños privadas de libertad”; ello en virtud de fundamentos de “raigambre constitucional” y la existencia de “razones ciertamente humanitarias”.

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