20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un fiscal impartió directivas para 18 comisarías de la Capital Federal

Se trata de Daniel Pablovsky, titular fiscal ante los juzgados Correccionales de la Capital Federal, quien impartió directivas para 18 comisarías de la ciudad. Las mismas hacen hincapié principalmente en lo que concierne a los delitos de tránsito urbano enmarcados en el artículo 94 del Código Penal.

 

Daniel Pablosky, titular de la fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 4, impartió una serie de directivas para 18 comisarías de la Capital Federal. Las mismas se establecieron en el marco del turno judicial de agosto y apuntan, en especial, a los delitos de tránsito urbano enmarcados en el artículo 94 del Código Penal.

En cuanto a la preservación del lugar del hecho y de las pruebas, las seccionales policiales “deberán arbitrar los medios para determinar en el lugar del hecho y plasmar en los informes y las pericias, todo dato que sea útil a los efectos de un juicio oral, debiendo consultar en caso de alguna duda”.

Por otra parte, en los delitos de transito urbano, se destaca que deberán “acotar perfectamente” el punto de colisión y “no remover” los rodados hasta tanto existan alguna instrucción del juzgado o de la Fiscalía al respecto. Asimismo, se plantea la realización de un “croquis” del lugar del hecho, “debiendo tomarse las medidas con un metro”. También resalta la necesidad de que agreguen al sumario fotocopias del registro de conducir de las personas que participaron del hecho y de la documentación del auto y del seguro de este.

Asimismo se solicita que se tomen “debidas precauciones en caso de armas de fuego, proyectiles y capsulas servidas”, para la pericia balística y/o huellas dactilares, u otro elemento adyacente. “Todo ello previa notificación del encartado y/o su defensor sobre lo dispuesto por los arts. 258 y 259 del C.P.P.N.”, consigna el texto.

“Deberá consultarse acerca de la necesidad que declaren en la Dependencia todos los testigo habidos, salvo que haya sido ordenado previamente la declaración por el juzgado”, aclara el fiscal. Asimismo, “sobre la libertad del encartado así como la entrega de efectos secuestrados” hay que “consultar al juzgado interventor con conocimiento del suscripto, así como sobre la entrega de unidades que hayan participado de un hecho de transito, cualquiera fuere el resultado del mismo”.

Ahora bien, en los casos de flagrancia Pablovsky sostiene que la elevación de sumarios tramitados a la dependencia fiscal debe realizarse “dentro del quinto día de iniciados” salvo que “la complejidad del caso requiera de una prórroga por otros cinco días, la que deberá ser solicitada por el personal preventor” al fiscal. Al mismo tiempo, se deberá dar aviso inmediatamente al fiscal en los casos “graves”, “de interés público” o relacionados con lesiones ocurridas en hechos de tránsito, obras en construcción, etc (relacionadas con el artículo 94 del Código Penal).

Otra instrucción para las comisarías es que en los casos de violencia familiar, el fiscal recomienda tener presente el protocolo de actuación policial aprobado por el Consejo de Seguridad Interior de la Nación.

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dju
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Fiscal Comisaria

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