21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

En el nombre del padre

La Sala en lo Civil y Comercial del TSJ de Córdoba anuló parcialmente una sentencia de una Cámara provincial en una causa por los daños y perjuicios que generó un accidente de tránsito. El actor señaló la responsabilidad del padre del menor adulto que conducía uno de los vehículos que participó en el choque.

 

La Sala en lo Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba acogió favorablemente un recurso de casación fundado en la causal del inc. 1º del art. 383 del Código de Procedimiento Civil presentado por los tres demandados en una causa por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

El tribunal anuló parcialmente la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2007 por la Cámara en lo Civil y Comercial “acotada a lo que allí se decidiera respecto de los agravios de apelación referidos a la responsabilidad del codemandado Tomás Augusto Cresta y a la inclusión del S.A.C. para el cómputo del lucro cesante”.

Asimismo, los jueces Armando Segundo Andruet (h), Carlos Francisco García Allocco y Domingo Juan Sesín impusieron el 80 por ciento de las costas al actor y el 20 por ciento restante a los tres demandados.

Al pedir, los abogados de los demandados, un recurso de casación, el letrado del actor solicitó que se les aplicara una multa por considerar la decisión como una “conducta temeraria y dilatoria”.

Los demandados cuestionaron que la Cámara confirmara la atribución de responsabilidad al padre del menor adulto autor del hecho generador del daño y señalaron que esa decisión implicó una aplicación “errónea” de los arts. 1114 y 1116 del Código Civil.

El juez Andruet recordó que “el actor había sindicado -por cierto, equívocamente- como conductor del vehículo Ford Fiesta en el momento del siniestro a un ‘menor’ de nombre T.C lo cual llevara al Sr. Tomás Augusto Cresta a oponer excepción de falta de acción, con sustento en que él, a más de no encontrarse al mando del rodado en el trance, ya era mayor de edad a esa data”.

“Las constancias relatadas hasta aquí ilustran acabadamente acerca de que las desprolijidades deslizadas en la fase inicial del proceso en modo alguno impidieron al Sr. Tomás A. Cresta conocer los reales términos de la ampliación formalizada en su contra, habiéndosele brindado -por lo demás- oportunidad de audiencia suficiente para ejercer en plenitud su derecho de defensa en juicio en relación a la responsabilidad que el actor le imputara en su demanda ampliatoria”, señaló Andruet.

Pero añadió que la Cámara “incurrió -efectivamente- en el vicio de arbitrariedad que el casacionista le endilga”.

En ese sentido, afirmó que “el juez, al fundar el acogimiento de la demanda deducida contra el padre del menor, no se limitó a citar la disposición contenida en el art. 1114 del Cód. Civil, sino que además, asignó una entidad convictiva determinante a la ausencia de pruebas que acreditaran alguna eximente de la responsabilidad establecida en dicha norma, lo cual -por cierto- sugiere implícito que, de haber entendido el judicante que obraban en la causa pruebas con virtualidad para eximir al padre del deber de responder por el hecho de su hijo menor, bien podría haberlo así resuelto, aún cuando la eximente en cuestión no hubiera sido invocada por éste al trabarse la litis”.

 

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