04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Buenas noticias para el cuarto juez

Por medio de una acordada firmada por el presidente de la Corte Suprema y los ministros Highton de Nolasco, Zaffaroni y Petrachi, el Máximo Tribunal estableció que los magistrados que se desempeñen como “jueces sustitutos” tendrán derecho “a percibir una compensación mensual equivalente al 33% de la retribución que reciben por todo concepto”.

 

Mediante una acordada, la Corte Suprema estableció que “los magistrados de cualquier grado que se desempeñen como jueces sustitutos tendrán derecho a percibir una compensación mensual equivalente al 33 por ciento de la retribución que reciben por todo concepto”.

El presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Eugenio Zaffaroni y Enrique Petrachi aclararon que “si el desempeño [de los magistrados] es por un plazo inferior a un mes calendario o lo supera en una fracción de éste, se liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado”.

La acordada, emitida un día después del reinicio de la actividad judicial tras la feria de invierno, consideró que debía “retribuirse la labor de los magistrados del Poder Judicial de la Nación que se desempeñan como jueces sustitutos”.

La labor de los “jueces sustitutos” figura en el artículo 359 del Código Procesal Penal de la Nación. Esa norma establece que esos magistrados serán requeridos cuando “de la preparación del juicio y su característica se infiera que la audiencia de debate se prolongará por más de diez días”. La mayoría de los juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura tienen esa característica.

El artículo 359 señala que los “jueces sustitutos” tendrán “las mismas obligaciones de asistencia que los miembros del tribunal y la facultad de interrogar, pero no de participar en deliberaciones para la resolución de incidencias (…).

El tercer párrafo del artículo, que fue incorporado al Código Procesal Penal por la ley 25.770, promulgada el 16 de septiembre de 2003, estipula que la designación del cuarto juez “deberá ser notificada a las partes bajo pena de nulidad a efectos de que se interpongan las recusaciones que se estime pertinentes”.

Esas recusaciones fueron cuestionadas por la ministra de la Corte Carmen Argibay, quien afirmó que las continuas recusaciones hacían que muchos juicios por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura se quedaran sin jueces (y sin el cuarto juez).

Poco más de un mes atrás, el juez marplatense Roberto Falcone, que integra el Tribunal Oral Federal Nº 1 que actualmente juzga los delitos cometidos en la Unidad 9 de La Plata durante la dictadura, se refirió, en una charla con DiarioJudicial.com, a las constantes recusaciones y dijo que se trataba de una “situación lamentable y una estrategia defensiva, alejada de la ética que debe presidir la actuación del defensor”.

Los jueces del Máximo Tribunal fijaron la remuneración de los “jueces sustitutos” de acuerdo a lo que prescribe el artículo 7 de la ley 23.853, que señala que “las remuneraciones de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación serán establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Consejo de la Magistratura, según sus respectivos ámbitos, manteniendo un sistema salarial que tome como referencia lo que en todo concepto perciba un ministro de la Corte, asegurando garantías constitucionales y disposiciones vigentes”.

 

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