La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia de primera instancia que ordenaba pagarle más de un millón y medio de pesos por daños y perjuicios a una persona que había sido procesada y detenida con prisión preventiva. La Justicia penal comprobó que era inocente.
Una persona sufrió un robo del tipo "secuestro express" luego de haber tomado un taxi en el Centro porteño. Tras realizar la denuncia correspondiente en la comisaría, la víctima creyó reconocer a uno de los delincuentes en las fotos provistas por la División de Robos y Hurtos de la Policía Federal Argentina (PFA). Pero la Justicia comprobó cinco meses más tarde que el procesado era inocente.
A raíz de lo sucedido, la persona demandó al Estado Nacional con el objeto de obtener una indemnización de los daños y perjuicios (estimados en $1.685.800) padecidos por él con motivo de su sometimiento a proceso, detención y prisión preventiva por decisiones que calificaba de "injustas, irracionales y arbitrarias".
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la indemnización por daños y perjuicios "toda vez que la privación preventiva de la libertad no resulta arbitraria e irrazonable, al haberse sustentado en una apreciación razonable de la identificación positiva del presunto autor del delito, efectuada por parte de la propia víctima".
El fallo, firmado por Luis M. Márquez y José Luis López Castiñeira, resalta que el actor "no dedujo recurso de apelación contra el respectivo auto; omitió utilizar el medio procesal ordinariamente previsto para hacer cesar las consecuencias perjudiciales de la detención, al no dar oportunidad a la revisión de la prisión preventiva. No cumplió así un requisito básico para poder imputar error al proceder de la justicia que justificase una atribución de responsabilidad".
"Una decisión judicial consentida por el litigante -quien no interpuso los recursos previsto- nunca puede comprometer la responsabilidad del juez que la dicto ni, en consecuencia, la del Estado. La propia conducta del imputado rompió la conexión causal entre los actos judiciales por los que se ordeno el procesamiento con prisión preventiva y el daño, que se alega como derivado de dicha privación de libertad", consigna la sentencia.
Por otra parte, los magistrados sostienen que "el hecho de que el procesado privado de su libertad haya pedido la excarcelación y el sobreseimiento, no releva las consecuencias de la falta de apelación del auto de procesamiento y prisión preventiva. Y ello es así por cuanto el sobreseimiento atañe al fondo del proceso; y la excarcelación está prevista para determinados supuestos que no son los de autos; en tanto que la apelación de la prisión preventiva es la vía que guarda relación, justamente, con el fundamento del reclamo resarcitorio: la privación de la libertad dictada sin sustento adecuado, en vista de los elementos colectados al momento de tal decisión".
"La absolución o el sobreseimiento posterior del procesado no convierte en ilegitima la prisión preventiva dispuesta en el curso de un proceso, pues sólo debe significarse como error judicial aquella sentencia que resulta contradictoria con los hechos probados en la causa y las disposiciones legales congruentes al caso", fundamentó la Cámara.
De modo tal que la indemnización por la privación de la libertad durante el proceso "no debe ser reconocida automáticamente a consecuencia de la absolución", sino sólo cuando "el auto de prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado a los juzgadores al convencimiento de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor".
"En tal caso, –concluyen los jueces– la privación preventiva de la libertad, dispuesta por el juez de instrucción no aparece manifiestamente arbitraria, irrazonable, infundada o contradictoria con los elementos colectados en la causa, irrazonable, infundada o contradictoria con los elementos colectados en la causa; antes bien, se sustentó en una apreciación razonable de la identificación positiva del presunto autor del delito, efectuada por parte de la propia victima -únicos elementos de juicios existentes hasta ese momento".
Fallo provisto por Microjuris