20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corrientes: rechazan denuncia contra camarista

El Consejo de la Magistratura correntino rechazó una denuncia formulada contra la camarista María Eugenia Sierra de Desimoni por su desempeño en primera instancia. Se la acusaba de prevaricato al dictar una resolución contradictoria y facilitar la actuación dañina del síndico de la causa.

 

Los integrantes del Consejo de la Magistratura de Corrientes rechazaron una denuncia que hiciera un empresario contra la actual jueza de la Cámara en lo Civil y Comercial de la capital provincial, María Eugenia Sierra de Desimoni, cuando ésta ejercía la titularidad del Juzgado Civil y Comercial Nº 9.

El proceso comenzó en 2004 cuando el denunciante y su madre (declarados en quiebra) impugnaron el remate solicitado por el síndico, quien supuestamente habría intentado perjudicarlos al intentar rematar un inmueble en forma apresurada y por un precio ínfimo. Reclamó también un faltante de bultos, cajas cerradas y muebles de su propiedad.

Según el empresario, Sierra rechazó la impugnación por considerar que éste había perdido la posibilidad de ejercer la administración y disposición de sus bienes; y porque los vicios en que fundamentó su planteo de nulidad no se referían al procesamiento seguido ni a condiciones sustanciales.

El afectado presentó un recurso de apelación, pero la jueza lo declaró inadmisible. Luego, se quejó que ese recurso se había tornado abstracto porque durante el tiempo invertido en la tramitación la magistrada aprobó el remate y entregó la posesión del inmueble al comprador. Para el denunciante, la resolución contradictoria de la jueza le ocasionó un perjuicio ya que facilitó la actuación dañina del síndico.

En su descargo, la magistrada planteó la incompetencia del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento para entender en los procesos originados en denuncias formuladas por hechos anteriores a su constitución. Además expuso que los hechos se remontaban al 2005 y que ya no detentaba ese cargo.

En relación al primero de los planteos, evaluó como “grave” la forma de actuar del síndico, pero manifestó haber seguido el criterio de la Sala II de la Cámara respecto de la graduación de las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta y que siempre que fuera posible, se observaba un criterio progresivo en su aplicación. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones consideró que no surgían faltantes del inventario y que todo cuestionamiento a la actuación de éste quedó desvanecido.

En relación al segundo de los incidentes, afirmó que se siguió la tramitación previa habitual. Tras el remate, el síndico presentó actas, rendición de cuentas y solicitud de aprobación del acto (septiembre de 2006). Sostuvo que rechazó in limine el pedido de nulidad solicitado por el empresario ya que no cuestionaba ni procedimiento ni las condiciones sustanciales, sino que invocaba la causa penal en que habría denunciado al síndico por administración fraudulenta.

Los integrantes del Consejo de la Magistratura desestimaron la cuestión de competencia efectuada por la jueza y no hicieron lugar al planteo de extinción de la potestad acusatoria de este Cuerpo. En el primero porque tanto el Consejo de la Magistratura como el Jurado de Enjuiciamiento tienen competencia para entender en los casos suscitados con anterioridad a la vigencia del presente régimen de enjuiciamiento y esa potestad del Estado “no perece ni queda limitada por la modalidad organizativa que el Estado decida adoptar para hacerla efectiva”.

En tanto que en el segundo fundamentaron su decisión al señalar que la facultad para someter a juicio político a un magistrado no se extingue si el mismo continúa en el ejercicio de la función jurisdiccional cual fuera su competencia con posterioridad al hecho investigado, toda vez que la materia sujeta a juicio político es la conducta del funcionario en el ámbito de dicha función”.

Los consejeros rechazaron luego la denuncia formulada contra la doctora Sierra. Advirtieron que aquella se centró en la decisión de rechazar el planteo de nulidad solicitado por el empresario respecto del remate ordenado, de la cual se derivan conductas que tipificarían el delito de prevaricato. Sin embargo, no hallaron delito alguno ya que la queja por apelación denegada en la causa fue admitida, lo cual implicó que la apelación del denunciante tuvo oportunidad de ser debidamente tramitada por la alzada, y luego en la instancia extraordinaria local. Recordaron que el rechazo de la apelación con fundamento en su inadmisibilidad es una de las posibilidades que afronta todo recurso, y es una decisión legítima en la medida que no exteriorice una arbitrariedad manifiesta, carácter este que no se advirtió que asumiera en este caso concreto.

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dju

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