03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024
Por transgresión a la propiedad intelectual

Condenan a una telefónica por construir edificios con planos de un tercero

La Cámara Civil condenó a la compañía de telefonía celular CTI (actual Claro) a indemnizar con 70 mil pesos a una arquitecto por haber utilizado sus planos sin autorización. Para los jueces, el uso de los bocetos sin el conocimiento del profesional genera la obligación de resarcir el daño material y moral.

 

Un arquitecto especializado en diseño de edificios especiales para la instalación de equipos de telefonía celular, obtuvo la adjudicación en concurso de parte de la telefónica CTI para la realización de dos planos. La construcción de sendos edificios fueron en Mar del Plata y Trenque Lauquen, pero la compañía los reutilizó en la Ciudad de Buenos Aires para dos nuevos edificios sin el consentimiento del profesional.

La Sala B de la Cámara Civil falló a favor del arquitecto dado que la utilización de planos "sin el conocimiento del profesional que los realizó", para obras distintas a las encargadas, "configura una transgresión al artículo 55 de la ley 11723 de propiedad intelectual", y genera la obligación de "resarcir el daño material y moral ocasionado al autor".

Resulta procedente "la demanda de daños y perjuicios por la cual el actor pretende obtener una indemnización por la utilización ilegítima que realizó la demandada de su trabajo profesional, dado que se encuentra acreditado a través de la pericia y de la prueba testimonial, que los proyectos realizados para la construcción de dos edificios fueron utilizados en la ejecución de otras obras en las que no intervino el accionante", consigna el fallo firmado por Mauricio Luis Mizrahi, Gerónimo Sansó, Claudio Ramos Feijóo.

"Debe concluirse que la demandada transgredió el artículo 55 de la ley 11723 -de propiedad intelectual- en cuanto dispone que la enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes no da derecho al adquirente sino para la ejecución de la obra tenida a la vista, no pudiendo enajenarlos, reproducirlos o servirse de ellos para otras obras", manifestaron los camaristas.

La propia demandada no negó la utilización de los proyectos, sino que "sólo afirma que no media en estos casos creación intelectual porque todas las labores del proyectista son prácticamente iguales, negando en consecuencia, la aplicación de la citada norma", pero sin embargo, "esta articulación de ningún modo se logró certificar, en particular, porque no se colectó una labor comparativa con todos los restantes edificios construidos por la emplazada y que, en su caso, pudiera eventualmente llevar a la convicción del juzgador de que la postulación en análisis responde a la realidad de los hechos".

Asimismo, no fue aceptado el recurso de apelación incoado por la demandada contra la sentencia, ya que "debe rechazarse su pretensión en orden a la inaplicabilidad de la ley 11723 -de propiedad intelectual- sustentada en la inexistencia de una actividad intelectual y de creación, pues, la invocación que realiza comporta un arremeter contra sus propios actos, dado que resulta inexplicable que si fuera tan intrascendente y sin valor propio la actividad del proyectista, haya convocado a un concurso para la confección de los proyectos en los que intervino el actor y luego haya procedido al pertinente pedido de compras", fundamentaron los jueces.

Concluyeron además que "si sólo se trataba de una cuestión meramente formal para obtener la firma del proyecto por un profesional para la aprobación municipal de planos, como dice la demandada, no se entiende todo el trámite administrativo que realizó, en tanto le hubiera bastado con tomar contacto directo con cualquier profesional sin importar su nivel ni experiencia y convenir directamente el pago de un honorario para que suscribiera los planos pertinentes".

Fallo provisto por Microjuris

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dju
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