20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La General Paz es una autopista

La Cámara Comercial rechazó una demanda promovida contra una empresa aseguradora de autos para cobrar una indemnización por un siniestro ya que el conductor del vehiculo era “principiante” y circulaba por la Avenida Gral Paz al momento del hecho.

 

La sala E de la Cámara Comercial, integrada por Miguel Bargalló, Bindo Caviglione Fraga y Ángel Sala, confirmó una sentencia de grado en la que se rechazó la pretensión de una persona de cobrar cerca de 35 mil pesos en concepto de indemnización por un siniestro que sufrió con su ato. Se trata de la causa “Ravizzoli Alicia c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario”, donde en primera instancia el magistrado consideró que se encontraba fuera de la póliza ya que “al tiempo de su ocurrencia el conductor del vehículo -principiante- se encontraba inhabilitado para circular por la arteria donde ocurrió”.

El hecho se produjo en 2006, en Avenida General Paz y Panamericana. El auto no era conducido por la accionante sino por un “conductor principiante”. Entre los argumentos de los que se valió para solicitar la indemnización sostuvo que la General Paz debía ser considerada una “avenida”, ya que no corresponde la calificación de autopista “porque no se abona peaje”.

La Cámara por su parte explicó que esto último “no constituye más que una reiteración de los argumentos esbozados al inicio la acción” y “que no halla respaldo en ninguna norma que establezca la necesidad de abonar peaje e instalar cabinas para su cobro a los efectos de determinar si una vía es o no autopista”.

En este sentido, afirman que “las características de la arteria sobre la cual ocurrió el siniestro coinciden con las descriptas por la ley 24.449 al definir a la autopista como ‘una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes’ o, en su caso, con la de la semiautopista ‘camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril’”.

“Resulta evidente que el propósito del legislador de la ley 24.449, al prohibir la circulación de conductores principiantes por zonas céntricas, autopistas y semiautopistas dentro de los seis primeros meses de obtenido su registro habilitante, ha sido el de evitar que los conductores de limitada habilidad y experiencia transiten inicialmente por vías con alta concentración de vehículos y mayor velocidad permitida, por el consiguiente riesgo que ello supone”, consigna el fallo.

Y agrega que “esa imaginada menor experiencia o destreza ni siquiera ha sido desvirtuada como productora o coadyuvante del siniestro” ya que “el vehículo conducido por el autorizado habría resultado embistente según lo revela la ubicación de los principales daños en su frente, al propio tiempo que la magnitud de los perjuicios parece hecho revelador de una conducción veloz”.

Por todo ello, “fue correcta la decisión de que el siniestro que originó estos actuados se encontró excluido de la cobertura por no haberse producido el riesgo cubierto”.

Fallo provisto por Microjuris

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dju

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