La Suprema Corte bonaerense y la Procuración General acordaron las normas reglamentarias que deberán cumplir las Secretarías de Gestión Administrativa en materia penal (ley 13.943). Se establecen criterios uniformes de aplicación para las audiencias y la centralización de agendas entre magistrados y funcionarios del Ministerio Público.
A través del Acuerdo Nº 3511/10, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Procuración General provincial concertaron las normas reglamentarias que deberán cumplir las Secretarías de Gestión Administrativa. Entre las pautas establecidas se fijan criterios uniformes de aplicación para las audiencias y centralización de agendas entre magistrados y funcionarios del Ministerio Público.
La norma fue firmada por los ministros Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lazzari, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud y por la Procuradora General María Del Carmen Falbo. En el texto se menciona la necesidad de armonizar las funciones delegadas por los Acuerdos 2840 y 3290 a las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. Uno de los puntos convenidos versa acerca del registro de las personas privadas de libertad por más de dos años.
El articulado del Acuerdo elaborado establece que regirán las siguientes normas reglamentarias: "a) para las funciones de ingreso y distribución de causas elevadas a juicio correspondientes al Fuero Penal, se aplicará el Acuerdo 2840 con las modificaciones introducidas por el presente; b) para las funciones relacionadas con el ingreso y distribución de causas elevadas a juicio correspondientes al Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, regirá el Acuerdo 3374; c) para la coordinación de audiencias en procesos de Flagrancia (ley 13811) y fijación de audiencias de debate (ley 13943), (..) se establecerá un sistema de bandas horarias rotativas para la fijación de las audiencias generadas por aplicación del procedimiento".
El Máximo Tribunal provincial determinará, en la medida en que se den las condiciones para su correcta implementación, "la fecha en la que la Secretaría de Gestión Administrativa asuma las funciones de coordinación de agendas para las audiencias de debate correspondientes al Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil", así como también, "brinde la colaboración necesaria para la coordinación de las audiencias a celebrarse durante la etapa de garantías para el mismo fuero, complementándose con los acuerdos y consensos a los que puedan arribar los titulares de los órganos jurisdiccionales y los funcionarios del Ministerio Público".
El artículo 2º de la normativa pautó reemplazar además las expresiones “Secretaría de la Cámara de Apelación y Garantías” y “Secretaría de la Cámara” por “Secretaría de Gestión Administrativa” en el texto del Acuerdo 2840.
Asimismo, la nueva reglamentación instaura mecanismos pertinentes a las audiencias en cuanto a la recepción de solicitudes de audiencias, comunicaciones, cancelación de audiencias, cumplimiento de los requisitos de presentación, y la comunicación a la Asesoría Pericial Departamental y al Registro Único de Detenidos.