20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte declaró inconstitucional un tope para accidentes laborales

En el caso de un trabajador que sufrió una incapacidad permanente del 70%, cinco ministros dijeron que el tope que imponía el segundo párrafo del inc. a del artículo 8 de la ley 9688 de Accidentes de Trabajo (modificado por la ley 23.643) resultaba inconstitucional. Si bien se derogó, la Corte dictó sentencia porque consideró que subsistía “el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación”.

 

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de Riesgos del Trabajo (23.643) que establecía que la indemnización por enfermedad, accidente o muerte “no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización”.

La demanda que llegó al Máximo Tribunal fue iniciada por Luis Ascua, un trabajador que sufrió un accidente laboral en marzo de 1991 al caer 9 metros. El hecho le provocó una incapacidad permanente del 70 por ciento lo cual, según la tarifa prevista en el inc. c del art. 8 de la ley 9688 de accidentes de trabajo (modificado por la ley 23.643) implicaba una indemnización de poco más de 96 mil pesos.

Pero como tal importe superaba el tope impuesto por el segundo párrafo del inc. a del mismo artículo, que era de 260 veces el salario mínimo vital y móvil por entonces vigente ($ 97), la liquidación de la indemnización se redujo y Ascua percibió poco más de 25 mil pesos en concepto de capital.

El reclamo del trabajador fue rechazado en primera instancia y también por la Cámara Federal de Rosario. Pero la Corte cambió el criterio.

Con la firma de los ministros Elena Highton de Nolasco (por su voto), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de ese tope que, si bien fue derogado, se seguía aplicando a los juicios en trámite mientras duró su vigencia.

La sentencia señaló que “aun cuando el cambio del marco fáctico o jurídico determina la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro resulta de todos modos apropiado dictar pronunciamiento en la hipótesis de que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación”.

“Y es justamente esa circunstancia –continuó- la que se verifica en el presente caso, ya que el apelante conserva interés en la definición legal de su situación” porque “al momento de los hechos que originaron su reclamo se encontraba vigente el régimen establecido por la ley 9688, con las modificaciones introducidas por la ley 23.653, hoy derogado”.

La Corte sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe “restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente”.

Asimismo, postuló que “una discapacidad de carácter permanente, como lo es la sub examine, repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida”.

Y añadió: “Un trance de tamaña gravedad, por ende, llevará seguramente al trabajador -y, en su caso, a la familia de éste- a una reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo”.

 

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dju

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