20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En atención a un vacío legal

Las asociaciones civiles vuelven a ser debatidas

La Cámara Alta trata esta semana en la Comisión de Legislación General la reforma de la ley que regula las asociaciones civiles en el país. Sería la quinta vez que un proyecto de este tipo adquiere estado parlamentario. El último intento por lanzar la iniciativa caducó en Diputados.

 

Luego de varios intentos por ser sancionado, el proyecto de ley de las asociaciones civiles en el país volvió al ruedo de las discusiones parlamentarias. Ahora es el turno de la Comisión de Legislación General en el Senado, en donde el expediente S-123/09 aporta nuevos matices a las iniciativas anteriores.

El proyecto, lanzando por la senadora nacional Liliana Negre de Alonso, recuerda que "el derecho de asociación se encuentra constitucionalmente consagrado y legislado en varios aspectos", pero las asociaciones civiles "no tienen una legislación apropiada".

"Aun en 1871, cuando entró en vigencia el Código Civil, sólo la parte final del inciso 5 del artículo 33 se ocupó de ellas. Y si bien esta norma fue reformada en 1968 por la ley 17711, tal modificación puede aún hoy reputarse insuficiente frente a la importancia adquirida en la vida nacional por numerosas asociaciones civiles y otras instituciones que comparten esa naturaleza jurídica", agrega el texto de la iniciativa.

Este nuevo proyecto modifica los derechos de los socios vitalicios, básicamente en el artículo 83 y en el artículo 37. Establecen que pueden integrar la Comisión Directiva como miembro directivos, lo que "se condice con una realidad argentina histórica y actual". Se reforman además los requisitos para ser miembro de la comisión directiva, el requisito de tener el domicilio en la misma jurisdicción de la sede de la entidad, por la del domicilio en el país, luego de "advertir una realidad actual local, que indica que no siempre los directivos de estas entidades tienen domicilio en la misma jurisdicción que la entidad como ocurre con la mayoría de clubes de fútbol del país".

Asimismo, se ampliaron los temas a ser tratados por la asamblea extraordinaria en "forma armónica con otros institutos" de todo el articulado propuesto.

La convocatoria a asamblea fue modificada y ahora debe ser, -a diferencia del anterior que hablaba de "forma fehaciente"- por la "forma que establezca el estatuto", lo cual reafirma "el principio de libertad estatutaria que el artículo 10 consagra", según figura en los fundamentos de la norma.

En el artículo 2º se habla del "organismo estatal de fiscalización y control facultado para conceder la autorización para funcionar con el carácter de persona jurídica", en lugar de "conceder personería jurídica" anterior, que fuera observado por una corriente de la doctrina.

En cuanto al Consejo de Vigilancia, el mismo está integrado en el artículo 10 como parte de los estatutos a aplicar. Tendrá las mismas atribuciones que las establecidas en el artículo 281 de la ley 19550 para las sociedades anónimas, para las asociaciones de primer grado con más de 100 socios, las federadas a otra entidad de segundo grado, como los clubes de fútbol y para aquellas que establezca la autoridad a cargo del Registro Nacional de Asociaciones Civiles.

La división orgánica de las tres funciones del artículo 13, ahora presenta una diferencia al "haberse tenido en cuenta los comentarios hechos por la doctrina en cuanto a la efectiva y real imposibilidad actual de uniformar los requisitos a todas las asociaciones civiles sin marcar diferencias con parámetros objetivos, como se ha hecho en este nuevo proyecto", consigna el proyecto.

Las anteriores iniciativas perdieron estado parlamentario o bien, caducaron en la Cámara de Diputados.

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dju

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