20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Papel Prensa: la Corte se declaró competente, pero rechazó una cautelar

La empresa demandó al Estado porque éste le requirió, a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, tomar una muestra de efluente líquido industrial de una planta ubicada en la provincia de Buenos Aires. Papel Prensa se negó y argumentó que el control correspondía a las autoridades provinciales.

La Corte Suprema declaró su competencia “originaria” en una causa que inició la empresa Papel Prensa contra el Estado Nacional por una intimación que la demandada efectuó en 2007 para que “exhiba el permiso local de vuelco de efluentes líquidos industriales, dentro del plazo de 24 horas, bajo apercibimiento de iniciar actuaciones sumariales”.

El Máximo Tribunal ordenó correr traslado de la demanda interpuesta contra el Estado Nacional (mediante un oficio librado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable) y citar, a pedido de Papel Prensa, a la provincia de Buenos Aires “para que en el plazo de sesenta días tome intervención en la causa”. Ordenó comunicar esa medida al gobernador Daniel Scioli y a la fiscal de Estado, María del Carmen Falbo.

La compañía, que integran entre otros los diarios Clarín y La Nación, inició la demanda ante el juzgado federal de San Nicolás (provincia de Buenos Aires). Pero el magistrado a cargo se declaró “incompetente” por considerar que “el proceso debe tramitar ante la instancia originaria de la Corte, por ser parte una provincia en una causa de naturaleza federal”, tal como prescribe el artículo 117 de la Constitución.

La empresa, que tiene participación de privados y del Estado nacional, aseguró que en el marco de un acuerdo celebrado entre la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel (que integra) “admitió en distintas oportunidades la presencia de funcionarios” de la dependencia en su planta industrial “con el objeto de colaborar en el relevamiento de información a los fines de su implementación”.

Sin embargo, argumentó que ese relevamiento concluyó el 27 de agosto de 2007 con la redacción de un acta y que dos días más tarde “representantes de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable concurrieron nuevamente a la planta” y “requirieron autorización para tomar una muestra de efluente líquido industrial”. Según reconstruyó la Corte, la empresa se opuso a ese procedimiento “con fundamento en que el control ambiental en relación a la actividad industrial (…) corresponde a las autoridades provinciales”.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable depende de jefatura de Gabinete, que por esos días estaba a cargo de Alberto Fernández, quien renunció a su puesto luego de la votación en el Senado que, con el “no positivo” de Julio Cobos, catapultó la resolución 125 por las retenciones móviles.

Para justificar su negativa a los controles, Papel Prensa sostuvo que la planta estaba ubicada en territorio bonaerense y que el vuelco de efluentes “se realiza en el río Baradero que pertenece a la jurisdicción local”. Añadió que “el permiso se lo otorgó la provincia, razón por la cual no se configuran los supuestos de excepción contemplados en el art. 11 de la ley Nacional 24.051 sobre residuos peligrosos”.

La sentencia, que fue suscripta por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt (según su voto), Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, rechazó la medida cautelar solicitada por Papel Prensa.

La empresa había solicitado que se dictara esa medida para que Medio Ambiente, que actualmente encabeza Homero Bibiloni, se abstuviera de dictar “cualquier medida o acto administrativo que implique ejercicio de las facultades de la ley Nacional 24.051 (…) y de continuar con el sumario administrativo al que se hizo referencia en el acta de inspección de fecha 29 de agosto de 2007” hasta que se dicte sentencia definitiva.

Sobre ese punto, la Corte dijo que quien pretenda el dictado de una medida precautoria “debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro en la demora”. Y añadió que “según los elementos obrantes en el expediente” no se tuvo por configurado el segundo elemento.

 

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