20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Decisión de la Corte bonaerense

La información de los detenidos, más accesible

Mediante la resolución 2373/10 se dipuso que quienes están a cargo de las oficinas judiciales en unidades carcelarias, puedan consultar los datos sobre las personas privadas de libertad. Es para generar advertencias sobre el lugar de alojamiento y el estado de salud de los detenidos, mediante un mail enviado a la cuenta del Juzgado o Tribunal.

 

A través de la resolución 2373/10 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se permite el acceso a Jefes de Despacho de la Procuración General que prestan funciones en oficinas judiciales de unidades carcelarias al Registro Único de Detenidos (RUD).

El sistema -desarrollado por la Dirección del Registro Único de Detenidos de la Procuración General- incluyó una funcionalidad en el sistema informático destinada para los Jefes de las Oficinas Judiciales de las Unidades Carcelarias que prestan funciones en las Unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense.

El objetivo impulsado por todos los jueces de la Corte provincial es que puedan acceder a la información registrada en el sistema, consultar los datos sobre las personas privadas de libertad, y generar advertencias relativas al lugar de alojamiento y al estado de salud de los detenido, mediante el envío de un correo electrónico a la cuenta oficial del Juzgado o Tribunal interviniente.

Asimismo, la norma solicita la formalización del mecanismo de remisión de los datos de referencia e insta, tal como ordena el artículo 3º, a "recordar a los aludidos magistrados que deberán revisar en forma diaria sus cuentas oficiales de correo electrónico, cuya utilización fuera dispuesta mediante resolución 3365/01, a fin de tomar conocimiento de toda comunicación que se produzca con motivo de la intervención de los titulares de las Oficinas Judiciales en las Unidades Carcelarias".

Según los fundamentos de la resolución, se apunta a "garantizar el debido proceso legal y el control, por parte de los magistrados, respecto de la situación de las personas privadas de libertad a su disposición".

"El objetivo fundamental del Registro es el de suministrar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires un instrumento para hacer más efectiva la garantía del debido proceso legal, permitiendo conocer y administrar eficazmente la información sensible relativa a las personas sometidas a encierro", recuerdan los ministros en la norma.

La propuesta formulada "no altera las competencias propias de los magistrados intervinientes y permite mejorar el nivel de actualización de los datos relativos a las personas privadas de libertad a su disposición". El módulo reseñado –en lo atinente a los lugares de alojamiento de los detenidos– "permite generar la advertencia de que el mismo se encuentra desactualizado en el Registro Único de Detenidos, sin que ello implique suplir en modo alguno las obligaciones que el art. 7° de la Ley 13.203 y las Resoluciones N° 217/09 y 3198/09 ponen en cabeza de los señores Magistrados", establece la normativa.

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dju

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