La Corte Suprema hizo lugar a un recurso interpuesto por un defensor oficial que objetó una condena dictada por una Cámara Criminal de Entre Ríos porque, al momento de leer la sentencia, el letrado no estuvo presente. El Procurador Casal, a cuyo dictamen adhirió la mayoría del Máximo Tribunal, consideró que “el ejercicio de la defensa debe ser cierto”.
La Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario interpuesto por el defensor oficial de un hombre que había sido condenado a ocho años de prisión. El letrado argumentó que, por encontrarse en uso de licencia, no pudo estar presente en la audiencia en la que se leyó la condena y por eso no pudo ejercer su tarea como correspondía.
R. había sido condenado como coautor responsable de los delitos de robo agravado y portación ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real por la Cámara en lo Criminal de la Cuarta Circunscripción (Gualeguay -Entre Ríos). Pero el defensor oficial designado no acudió a la audiencia porque estaba en uso de licencia y, al ser notificado del contenido de la misma, interpuso recurso de casación.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos declaró extemporáneo el recurso e invocó la ley de los Ministerios Públicos, que, argumentó “’prevé las respectivas subrogaciones’ en caso de licencia”.
Contra esa decisión, el Defensor General de la Provincia interpuso recurso de reposición que fue rechazado nuevamente por el STJ de Entre Ríos.
En la presentación ante la Corte Suprema, el defensor manifestó que el tribunal que dictó la sentencia “debió advertir que la ausencia de defensor técnico en el momento decisivo de tomar conocimiento de la condena colocó a R. en estado de indefensión”.
Asimismo, calificó de “inaceptables” las consideraciones de los jueces ante el STJ en el fallo “acerca de que la presencia del asistente del otro encausado satisfacía la defensa material de ambos, desde que ese abogado tutelaba intereses del co-imputado contrapuestos con los del recurrente”.
El Procurador Eduardo Ezequiel Casal, a cuyo dictamen adhirió la mayoría de los jueces de la Corte, señaló que la respuesta del STJ acerca de la presencia en la audiencia del defensor del co-imputado constituyó “solo una respuesta formal que no puede tener cabida en este caso”.
Casal afirmó que, tomando en cuenta las pruebas de la causa, no era “jurídicamente posible que el mismo defensor se haga cargo de la asistencia de ambos imputados, habida cuenta del carácter contrapuesto de los intereses que cada uno de ellos mantiene en el proceso, que obsta a un patrocinio letrado común”.
Al hacer lugar al pedido del defensor, Casal manifestó que “el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal debe ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, requisito que no se satisface con la intervención meramente formal del defensor oficial”.
El fallo fue suscripto por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raul Zaffaroni y Carmen Argibay, quien en disidencia consideró que correspondía desestimar el recurso porque el escrito de “interposición de la queja” fue presentado fuera del plazo correspondiente.