04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Una puerta abierta

Argentina podría juzgar los crímenes del franquismo

La Cámara Federal anuló un fallo que había desestimado una denuncia presentada por familiares de desaparecidos españoles y asociaciones civiles. El tribunal ordenó que se libre un exhorto para determinar si en España hay procesos abiertos por los casos denunciados.

 

Con los votos de los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun, la Sala II de la Cámara Federal declaró la nulidad de un fallo que había desestimado una denuncia para que se investiguen en la Argentina los crímenes cometidos en España durante el franquismo.

Además, el tribunal dispuso que, por vía diplomática, se libre un exhorto al gobierno español para que informe “si efectivamente se está investigando la existencia de un plan sistemático generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, llevado a cabo en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977”.

La querella está integrada familiares de desaparecidos durante el gobierno del general Francisco Franco y las organizaciones Abuelas de Plaza de Mayo, Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Comisión Provincial por la Memoria, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Centro de Estudios Legales y Sociales, Asociación de Ex Detenidos-Desaparecidos, Federación de Asociaciones Gallegas de la República Argentina, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales y Comité de Acción Jurídica.

El fiscal que intervino en la causa había solicitado la desestimación de la denuncia, porque entendió que en España existen investigaciones penales en curso y la jueza de primera instancia desestimó la denuncia porque consideró que no se podían investigar los hechos denunciados si no se contaba con el impulso del Ministerio Público Fiscal.

Sin embargo, Irurzun y Cattani dieron vuelta ese fallo y dijeron que si actúa en la causa un querellante particular el juez puede investigar el delito aunque el fiscal no impulse la instrucción del caso.

Los magistrados sostuvieron que “la doctrina señala que el acceso a la justicia existe respecto del querellante desde el momento que tiene a su disposición los órganos estatales encargados de la persecución penal y puede ante ellos exponer su pretensión formulando la denuncia o querella y obtener una respuesta razonada”.

Y agregaron: “El Tribunal considera que el auto apelado no constituye un acto jurisdiccional válido que dé respuesta, según los parámetros delineados, a la pretensión del querellante que ha acudido a la justicia persiguiendo penalmente a quienes considera responsables de las conductas delictivas que él entiende lo han damnificado”.

Asimismo, Irurzun y Cattani consideraron que “la forma republicana de gobierno impone a todos los funcionarios -los fiscales lo son- a expresar los fundamentos y razones de sus actividades, que en toda su participación en el proceso, sobre todo cuando se trate de actos estructurales, como promover la instrucción (…) deben ser autosuficientes y su control se halla en manos de los jueces”.

Los denunciantes pidieron que para el caso se aplicara el principio de “jurisdicción universal”, según el cual los delitos de lesa humanidad pueden ser juzgados por cualquier Estado si las autoridades judiciales del país donde fueron cometidos no lo hacen. Ese principio fue el que aplicó el suspendido juez Baltasar Garzón para juzgar en España al ex militar Alfredo Scilingo, por los crímenes cometidos durante la dictadura que tuvo lugar entre 1976 y 1983.

 

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