Tras la entrada en vigencia de la reforma del Código Procesal Civil y Comercial se aumentó a más del doble el monto del agravio para acudir ante el Máximo Tribunal por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Asimismo, se modificó el monto correspondiente al depósito previo para dicho recurso.
A partir de la entrada en vigencia de la reforma de los artículos 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial -introducida por la ley 14.141- se aumentó el monto del agravio para acudir ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Asimismo, se modificó el monto correspondiente al depósito previo para dicho recurso.
En cuanto al monto del agravio, pasó de $ 25.000 a la suma equivalente a 500 Jus arancelarios. Teniendo en cuenta que por Acuerdo de la Corte provincial Nº 3517/10 esa unidad se estipuló en $ 123, el monto del agravio en procesos susceptibles de apreciación económica asciende, a la fecha, a $ 61.500.
A la par, el reformado artículo 278 pauta que: "Si hubiese litisconsorcio, el recurso sólo será admisible si hicieren mayoría los que, individualmente, reclamen más de dicha suma. A los efectos del recurso se entenderá por sentencia definitiva la que, aún recayendo sobre cuestión incidental, termina la litis y hace imposible su continuación".
Asimismo, se modificó el monto del depósito previo para ese recurso. Si bien el mismo sigue siendo la cantidad equivalente al 10 por ciento del "valor del litigio" y el máximo coincide con los 500 Jus arancelarios ya mencionados, el mínimo se lo ha fijado en 100 Jus que, a esta fecha, arroja una suma de $ 12.300. Esta cifra, además, corresponde al depósito en los casos de valor de "litigio indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria".
La nueva redacción del artículo 280 establece que: "No tendrán obligación de depositar cuando recurran, quienes gocen del beneficio de litigar sin gastos, los representantes del Ministerio Público, y los que intervengan en el proceso en virtud del nombramiento de oficio o por razón de un cargo público. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente o defectuosa, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de cinco (5) días con determinación del importe, bajo apercibimiento de denegar el recurso interpuesto o declararlo desierto, según fuere el caso. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula."
Esta reforma incide en los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley contra sentencias de Cámaras de Apelación o Tribunales de Instancia única de los fueros civil, comercial, familia, laboral y contencioso administrativo de la Provincia de Buenos Aires.