La Cámara de Casación declaró “mal concedido” un recurso interpuesto por la abogada de Enrique Kaplan, funcionario durante el gobierno de Carlos Menem e imputado en la causa por el presunto cobro de “sobresueldos". La letrada había cuestionado que dos ONG’s pudieran acceder al expediente.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal declaró “mal concedido” un recurso interpuesto por la abogada defensora del ex funcionario de la Secretaría de Recursos Naturales durante el gobierno de Carlos Menem, Enrique Kaplan, que cuestionó que dos ONG’s tuvieran acceso al expediente en el que el hombre está siendo juzgado por presuntos “sobresueldos”.
Sin embargo el tribunal habilitó a la letrada para llegar con su reclamo ante la Corte Suprema al hacer “reserva del caso federal”.
El 19 de mayo de 2008, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 -que juzga a Kaplan junto a quien fuera por entonces su superior, María Julia Alzogaray- permitió a las ONG’s Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE) obtener fotocopias del requerimiento de elevación a juicio e información del avance del proceso en la etapa de preparación del debate.
La abogada defensora de Kaplan señaló que “resulta[ba] flagrante la vulneración del debido proceso legal, ‘pues se está habilitando a extraños al proceso, el acceso a la información sensible (…)’” y añadió que la ciudadanía podía ejercer el control sobre la actuación de los jueces “durante el juicio oral y público”.
Los camaristas Mariano González Palazzo, Gustavo Hornos y Augusto Diez Ojeda sostuvieron que “el auto que se impugna no se exhibe con las características de un acto procesal que irrogue per se a la parte recurrente, perjuicio actual alguno a los derechos al debido proceso legal y a la intimidad que difusamente cita como fundamento de su pretensión”.
Los jueces agregaron que “el advenimiento del efecto señalado, ya inmediata la concreción de alguna de las afrentas a esos derechos que hoy la defensa sólo puede imaginar como hipótesis eventuales, podría traducirse en la existencia de un agravio, quizás también de tardío o irreparable perjuicio ulterior, que permitiría equipararlo a sentencia definitiva, y sólo a su través la discusión sustantiva que se plantea (el balance entre el derecho a la intimidad y el derecho de la ciudadanía de acceso a la información sobre asuntos públicos) podrá ingresar a esta Alzada, previo agotarse su planteo y resolución por las instancias jurisdiccionales que la preceden”.
“No es esta, entonces, -dijeron los camaristas- la ocasión pertinente para la tutela del derecho que se afirma vulnerado, en tanto aparecen conjeturales los agravios descriptos por la impugnante, ineptos para sustentar la vía extraordinaria que el remedio casatorio implica, debiendo, por lo tanto, declarase mal concedido al recurso de casación”.
A principios de este año, la Sala I de la Cámara de Casación Penal ordenó que las mismas ONG’s pudieran tomar vista de una causa en la que se investiga al ex senador Roberto Urquía por presunta violación de la ley de ética pública.