20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Tres para triunfar

La Cámara de Casación anuló una sentencia del TOF de Rosario que había sido firmada sólo por dos jueces. Los magistrados se valieron de los argumentos de la Corte y consignaron que “la sentencia suscripta sólo por dos de los integrantes de un tribunal colegiado configura una clara violación del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional”.

 

La sala III de la Cámara de Casación, integrada por Ángela Ledesma, Liliana E. Catucci y Eduardo Riggi, anuló por mayoría una sentencia del TOF Nº 1 de Rosario que había sido firmada por dos de los tres jueces que integran el tribunal.

Se trata de la causa, “Nota, Dario Javier s/ recurso de casación”, iniciada por la presentación de un recurso contra una resolución del Tribunal rosarino, que rechazó la excarcelación de un imputado que se encuentra detenido desde febrero del 2009 y uno de los argumentos para esta anulación es “la invalidez de la resolución impugnada, por estar firmada sólo por dos de los jueces del tribunal”.

Además, la defensa de este explicó que “los magistrados no efectuaron un análisis concreto sobre las condiciones personales de [su] asistido que hagan presumir en forma concreta y fundada que eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación, sino por el contrario, sólo han tomado en cuenta la escala penal del delito por el cual se encuentra requerido”.

En mayoría votaron Catucci y Riggi, quienes argumentaron: “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho al respecto que la sentencia suscripta sólo por dos de los integrantes de un tribunal colegiado configura una clara violación del artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional”. Ello “sin que la constancia de la ausencia transitoria del tercer miembro importe alguno de los supuestos de excepción al funcionamiento ordinario de tales órganos jurisdiccionales, que supone la actuación de todos sus componentes”.

Lo que determina, agregan, “la descalificación del fallo impugnado como acto jurisdiccional válido, al haberse omitido en él sus formas sustanciales, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Nacional”. Y ordenaron se remitan las actuaciones al TOF de Rosario, para que dice un nuevo pronunciamiento.

La disidencia parcial fue de Ledesma quién consideró que debía anularse lo resuelto, pero debía concederse la excarcelación ya que lo resuelto se apoya en “formulaciones dogmáticas” y el fiscal no demostró la posible existencia del riesgo de elusión.

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