27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024
Caso de responsabilidad profesional

No es conveniente que los abogados caigan en brazos de Morfeo

La Cámara Civil condenó a un letrado a indemnizar a su clienta por haber cometido sucesivas demoras en la tramitación de un proceso de divorcio. Lo resolvió al acreditar "daño moral". La mujer sufrió dos embargos como consecuencia de las demoras que sufrió la causa.

 

En la mitología griega, Morfeo era el dios de los sueños. La leyenda cuenta que al tocar la frente de los hombres les permitía consumar el descanso. Por una puerta del palacio en el que la deidad helénica reposaba, salían los sueños sanadores y por otra, las pesadillas. Con sus alas, podía alcanzar rápidamente a los mortales y abrazarlos hasta quedar dormidos. Lo que el mito no registró es cómo podía llegar a afectar a los letrados.

Lo resuelto por la Cámara Civil permite inferir de los autos, quién fue la parte que durmió y cuál fue la parte que a raíz de esto, sufrió las pesadillas de un caso que tardó en resolverse. La demandante gestionaba un juicio de divorcio, pero la tramitación del proceso sufrió "sucesivas demoras" por parte de su abogado, por lo cual se generaron faltas a la "responsabilidad profesional del letrado".

A raíz de la lentitud del trámite, la mujer no pudo realizar "la inscripción de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad", como consecuencia de la sucesiva aparición de dos embargos, que debió asumir para "lograr la liberación, debiendo responder el letrado accionado por el daño moral".

Los jueces Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares, Carlos Alfredo Bellucci de la Sala G, interpretaron que corresponde "revocar la sentencia que rechazó la demanda y atribuyeron en consecuencia responsabilidad profesional al letrado demandado, (…) pues conforme surge de las constancias de la causa ninguna duda cabe acerca del obrar negligente y displicente del accionado, sin que afecten esta conclusión los intentos defensivos que podrían extraerse de los testimonios rendidos en autos por letrados íntimamente allegados al nombrado".

"Uno de los elementos necesarios para viabilizar la pretensión resarcitoria en casos de la laya del presente es el menoscabo o daño que el comportamiento del letrado cause a su cliente, no habiendo acreditado la actora que el obrar del abogado demandado le haya ocasionado a la misma un daño patrimonial resarcible, pues la misma no ha probado en modo alguno haber desembolsado la suma en cuestión para levantar el embargo que pesaba sobre el bien inmueble", puntualizaron los magistrados.

A su vez, los camaristas indicaron que "constituye un principio básico en materia de reparación de daños, que quien los alega tiene a su cargo no sólo la prueba de su existencia, sino también la del monto del perjuicio efectivamente experimentado, fundándose esa carga probatoria en que la indemnización no debe importar un lucro para quien la recibe, ni tampoco redundar en desmedro del responsable. Aun cuando se haya admitido la culpa de la persona a quien se imputa un hecho ilícito, el daño debe ser probado, o por lo menos, debe proporcionarse una base para poder apreciarlo pecuniariamente, pues no hay acto ilícito punible, según lo dispone el art. 1067 del CCiv., si no existe daño causado".

Según consigna el fallo, la responsabilidad contractual se enmarca en cuatro elementos esenciales: "a) la antijuridicidad, b) el factor de atribución, c) el menoscabo o "daño", y d) la existencia de una adecuada relación de causalidad que enlace el proceder profesional con el perjuicio sufrido, o sea, la relación entre la conducta atribuida y la pérdida de la oportunidad o expectativa, tomada esta última como chance malograda".

"En materia de responsabilidad contractual, el juez está facultado para condenar al responsable a la reparación del agravio moral, de conformidad con la índole del hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso- art. 522 del CCiv.- , y aun cuando no se haya acreditado la existencia de daños materiales, en el caso no existen dudas acerca de los padecimientos, angustias, incertidumbres que debieron afectar a la actora desde que tomó conocimiento de la existencia del primer embargo hasta concretar el levantamiento del segundo y lograr la inscripción del bien inmueble luego de la sentencia de divorcio, salir a conseguir el dinero, pedir y deber favores, negociar con acreedores ajenos, la sensación de frustración ante la pérdida de la confianza que debió tener depositada en un abogado, con el que mantenía una relación de amistad y confianza personal y familiar desde hacía décadas, por todo ello corresponde admitir una partida ($ 6.000, más intereses) para atender el daño moral", concluyeron los jueces.

Fallo provisto por Microjuris

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emiliano g. arnáez
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