Un juez porteño declaró la nulidad de una norma del Ministerio de Educación que intimaba a una maestra de 60 años a jubilarse. Como los hombres pueden trabajar hasta los 63, la magistrada Gabriela Seijas entendió que se afecta la igualdad.
La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela Seijas, declaró la nulidad de la disposición de la Dirección General de Personal Docente y No Docente Nº 1970/09. Así, rechazó una norma que intimaba a una docente de 60 años a iniciar su trámite jubilatorio.
La jueza Gabriela Seijas entendió que “por expreso mandato legal ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en todas las cuestiones generales que no estén legisladas de un modo específico diverso en la ley 24.016 o en el Estatuto Docente, deberá aplicarse a la situación frente al beneficio previsional de los docentes el régimen general de la ley 24241”.
"La solución que aquí se consagra resulta de una interpretación armónica de las expresas disposiciones de las leyes 24016 y 24241, efectuada a la luz de los principios del derecho laboral y las normas constitucionales e internacionales que vedan la desigualdad de trato en razón de sexo", consigna el fallo.
La ley especial de jubilación para el personal docente (24.016) dispone que tendrán derecho a jubilarse las mujeres de 57 años y los hombres de 60, mientras que el Estatuto Docente de la Ciudad permite alargar el plazo hasta los 60 y 63 años, respectivamente. A su vez, la ley 24.241, que dispone el régimen general de jubilaciones, permite a las mujeres ejercer el derecho a trabajar hasta la misma edad que los hombres.
Asimismo, la magistrada señaló que “ha de recordarse que diversa normativa constitucional e internacional veda la discriminación en razón del sexo (artículos 11 y 38 de la CCBA, 14 bis y 16 de la CN, 11 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y garantiza el derecho a la carrera en el régimen del empleo público en condiciones de igualdad (artículos 11 y 43 de la CCBA)”.
“El artículo 16 de la CN dispone que ‘todos los habitantes son iguales ante la ley’ y el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad establece que ‘se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo’”, agregó Seijas.
La magistrada indicó que “evidentemente, la determinación del límite etario hasta el que puede desarrollarse válidamente la actividad laboral integra el marco de las ‘condiciones de trabajo’ que las normas internacionales, nacionales y locales pretenden tutelar en condiciones igualitarias”.
“Rige así un plexo normativo que, de modo categórico, exige extremar los recaudos a la hora de interpretar las leyes y reglamentos a fin de evitar conductas que impliquen consagrar un trato no igualitario en razón del sexo”, afirmó.
“En ese orden, y en virtud de las consideraciones expuestas, cabe concluir que al régimen de la ley 24.016 no le resulta aplicable sólo el artículo 35 del Estatuto Docente sino también el artículo 19 de la ley 24.241, en cuanto dispone que las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta la edad prevista para los hombres, que en el caso concreto por imperio de la ley 24.016 asciende a los sesenta (60) años, pero con la opción prevista por el Estatuto Docente de permanecer tres años, opción respecto de la cual deberá expedirse la Administración”, resolvió la jueza y dejó sin efecto la disposición del Ministerio de Educación porteño.