Lo señaló Miguel Justo, abogado a cargo de la División Delitos en Tecnologías y Análisis Criminal de la Policía Federal Argentina, durante el Primer Congreso Latinoamericano de Técnicas de Investigación Criminal. En tanto, el abogado penalista Marcos Salt reclamó actualizar la legislación. "Utilizamos leyes de soberanía nacional cuando Internet no tiene fronteras", se quejó. VER VIDEO
“El gran problema es que utilizamos leyes de soberanía nacional cuando Internet no tiene fronteras”, afirmó el abogado Marcos Salt este jueves en el Primer Congreso Latinoamericano de Técnicas de Investigación Criminal del que participó DiarioJudicial.com. Para echar más leña al fuego, el policía y abogado Miguel Justo sostuvo que “todos los delitos del Código Penal pueden ser cometidos por Internet”.
Ambos letrados disertaron en los paneles “El desafío de la tecnología informática para la prueba en el proceso penal” y “Nuevas herramientas tecnológicas aplicadas a la lucha contra la pornografía infantil en Internet” en el Congreso que se hizo en el Centro Cultural Borges.
Salt, que abrió la charla, diferenció entre la evidencia física y la evidencia digital y aseguró que los códigos argentinos no están pensados para la segunda. Para referirse a los límites de la “libertad probatoria”, el abogado comentó un caso que tuvo lugar en Alemania, donde un juez, advertido por expertos en informática, ordenó el secuestro de información “a distancia”. El tribunal superior rechazó esa medida porque no estaba prevista en el ordenamiento procesal.
“Son los riesgos a los que estamos sometidos”, aseguró Salt quien urgió a que Argentina se adhiriera a la Convención Europea aunque sugirió que lo ideal sería que lo hiciera en el marco del Mercosur. El letrado señaló que esa adhesión implicaría que por primera vez “el derecho penal involucraría la necesidad de cooperación entre el Estado y los privados” pero advirtió que “sería muy complejo porque la mayoría de las empresas informáticas tienen a sus servidores fuera del país”.
Entre las medidas necesarias para que los datos informáticos puedan servir para la investigación de delitos penales, Salt indicó que en primer lugar éstos deberían “asegurarse” (freezarlos, en la jerga), algo que no está previsto en el Código Procesal Penal. Traducido, eso sería decirle a determinada empresa proveedora de Internet que “no borre” los llamados “datos de tráfico”.
En segundo lugar, continuó el letrado, deberían poder retenerse esos “datos de tráfico”. Salt dijo que ese tema fue mal resuelto por el Legislativo, peor por el Ejecutivo, y, aunque prefirió no calificarla, tampoco le mereció un comentario positivo la resolución de la Corte Suprema en la causa “Halabi” porque, dijo, “pareciera cerrar la puerta en investigaciones futuras”.
En “Halabi” el Máximo Tribunal admitió por primera vez una acción de clase interpuesta por un abogado y declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.873 (de Telecomunicaciones) por violar el derecho a la intimidad (arts. 18 y 19 de la Constitución).
Tras la disertación de Salt, el micrófono pasó a Miguel Justo, abogado a cargo de la División Delitos en Tecnologías y Análisis Criminal de la Policía Federal Argentina, quien planteó como un problema la falta de conocimiento de los operadores judiciales de la “actividad online”. Para ilustrar esa idea, contó de una intimación que efectuó un magistrado al responsable de Google a quien solicitó “encontrar al culpable” de determinado delito en un plazo de 72 horas.
Justo coincidió con Salt en el vacío legal existente (aunque aclaró que en ese punto hablaba a título personal) y subrayó que “todos los delitos del Código Penal pueden ser cometidos por Internet”. Se preguntó qué condena cabría en el caso de que una enfermera le suministrara incorrectamente los medicamentos a un paciente porque su historia clínica hubiera sido alterada por un hacker.
Con la ayuda de un powerpoint, diferenció entre los “delitos informáticos” en los que el “objeto del delito es la información” y los “delitos computacionales” como puede ser un fraude por Internet, delitos contra el honor, amenazas, coacciones o extorsiones.
También explicó las características que diferencias a un “crimen tradicional” de un “cybercrimen”: mientras el primero se destaca por su proximidad, contacto físico, el hecho de que es previsible y que conlleva un alto riesgo, el segundo tiene como particularidad el anonimato, la velocidad, el hecho de ser impredecible y de conllevar un bajo riesgo.
Tomando a Michel Foucault, Justo aseguró que “Facebook es una herramienta de ingeniera social maravillosa” y pidió a los presentes (en su mayoría padres) observar el modo en que sus hijos navegan por Internet y limitar lo que publican en ese portal. Cerró la exposición con algunas recomendaciones para que los menores no caigan en redes de pornografía infantil.
dju