Una jueza de Salta condenó a diez personas por haber cortado un camino que conduce a un pozo petrolero en Salvador Mazza. La magistrada estableció además que en el plazo de dos años deberán “abstenerse de concurrir” a lo que denominó “manifestaciones ilegales”.
Sandra Mabel Sánchez de Assad, titular del juzgado Correccional de Garantías y Menores Nº 2 del Distrito Judicial del Norte Tartagal, condenó a dos meses de prisión en suspenso a 10 personas por haber cortado el camino principal a que conduce a un pozo petrolero.
Se trata de una causa en la que la empresa Panamerican Energy denunció a un grupo de manifestantes por haber realizado un corte “con ramas y palos que conduce al Pozo Tuynti CTX 2”, en Salvador Mazza. En la causa se consignó que las personas “exigían puestos de trabajo en el pozo aludido, como así también los mismos amenazaban con palos a los que intentaban pasar, también surge que ese grupo ya con anterioridad amenazaban con cortar dicho camino”.
Por su parte, en sus testimonios los imputados sostuvieron que fueron al corte a buscar trabajo ya que se corrió la voz de que se iban a dar puestos de trabajo. El denunciante expresó que la empresa nunca convoca por medios radiales para dar empleo, se manejan con la bolsa de trabajo de los municipios y la cantidad de cupos necesarios.
Luego, la magistrada explicó: “Si bien la Constitución Nacional además de reconocer los derechos que invocan los acusados, que es el solicitar trabajo, exige que sean pacíficos y razonables, no pueden canalizarse a través de delitos. Y el tipo previsto en el art. 194 del C.P., por su ubicación en el digesto sustantivo, se incluyen dentro de aquellos que tutelan la seguridad pública, en concreto el funcionamiento del transporte en general; este tipo de delitos se caracterizan porque lesionan la seguridad mediante la producción de un peligro”.
Y agregó: “Las acciones típicas son la de “impedir”, es decir hacer imposible, “estorbar”, molestar o tomar más incómodo, o “entorpecer”, hacer más dificultoso el funcionamiento de los transportes o la prestación de los servicios”. Razón por cual “todo acción que paraliza, desorganiza o retarde el tráfico o la prestación cualquiera que sea el lapso de su duración”.
A las personas condenadas además, la magistrada les impuso como “regla de conducta”, la obligación de abstenerse de concurrir a lo que denominó “manifestaciones ilegales”.
Otros dos imputados, por su parte fueron declarados rebeldes, con pedido de captura, por eludir el accionar de la justicia.