20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los fiscales deben notificar en casos que puedan involucrar el patrimonio cultural

Así lo instruyó el Procurador General Esteban Righi a pedido del titular de la Ufitco, Mariano Borinsky, que representa a la Procuración ante el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. A partir del trabajo en ese Comité, el fiscal consideró que “protección jurídica de los bienes culturales no se logra en forma eficaz ni eficiente”.

 

El Procurador General de la Nación instruyó, mediante la resolución 81/10, a los fiscales con competencia en materia penal a notificar a las autoridades de aplicación “a efectos de que tomen la intervención legal en los casos en que el hecho investigado pudiera involucrar objetos o elementos que integran el patrimonio cultural”.

La resolución de Esteban Righi fue consecuencia de un pedido del fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Tributarios y Contrabando (Ufitco), Mariano Borinsky, que representa a la Procuración ante el Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales.

A partir del trabajo en aquel Comité, Borinsky precisó que la “protección jurídica de los bienes culturales no se logra en forma eficaz ni eficiente por múltiples motivos”.

El titular de la Ufitco resaltó “la ineficiencia de la administración de justicia para dar respuesta en estos casos, en parte, por la falta de conocimiento de la legislación nacional e internacional que protege el patrimonio cultural y, en parte, además, por la escasa coordinación y comunicación con el resto de autoridades que por la propia legislación son llamadas a intervenir en estos casos”.

La protección jurídica del patrimonio cultural está comprendida en tres leyes: la 25.743, de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, la 24.663, de Circulación Internacional de Obras de Arte y, la 25.197 de creación del Registro Nacional de Bienes Culturales.

“Se entiende relevante potenciar la capacidad de actuación de este Ministerio Público Fiscal, adoptando medidas institucionales que promuevan la actuación del organismo con rol activo en la investigación de los hechos vinculados al tráfico ilícito de bienes culturales”, planteó Righi en la resolución suscripta a principios de este mes.

Y detalló: “Es necesario que en los supuestos en los cuales, en el marco de una causa, se hubieran secuestrado elementos que podrían llegar a ser bienes culturales, los fiscales notifiquen a las respectivas autoridades de aplicación de las leyes antes mencionadas”. Si se trata de bienes arqueológicos se deberá notificar al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, si los bienes pudieran ser fósiles, los fiscales deberán informar al Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia, y si fueran “bienes históricos” a la Secretaría de Cultura.

 

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