04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Mediante un procedimiento especial

Santa Fe: protegen la vivienda única de los deudores

El Senado provincial sancionó un proyecto de ley cuyo propósito es resguardar la vivienda única y familiar de los deudores. La norma establece un proceso de emergencia para que el juez practique la liquidación del total adeudado y establezca una forma de pago para cancelar la deuda sin afectar la vivienda.

 

La Cámara de Senadores santafesina dio sanción definitiva a un proyecto de ley cuyo propósito es resguardar la vivienda única y familiar de deudores. La norma fue registrada bajo el número 13116, como la "ley de vivienda única".

La ley aprobada establece un procedimiento especial de emergencia por el cual el juez competente en las ejecuciones practique la liquidación del total adeudado y establezca una forma de pago para cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única, familiar y permanente del deudor.

Según el proyecto aprobado, el régimen especial se aplicará a todos los procesos de ejecución suspendidos por las leyes Nº 12284 y 12334 (prorrogadas sucesivamente por leyes Nº 12406, 12486, 12697, 12796, 12942 y 13022) y que tengan por objeto la vivienda única, familiar y permanente del deudor.

La norma establece un plazo máximo de 36 meses para que el juez que ordenó la ejecución practique la liquidación del total adeudado y establezca una forma de pago, a fin de cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda única. El procedimiento especial podrá iniciarse a pedido de parte, en cualquier etapa del proceso. Su inicio implica la suspensión de los trámites de ejecución de sentencia.

En todos los casos el Juez debe intimar a las partes a que en el plazo máximo e improrrogable de 15 días de iniciado el procedimiento, acompañen liquidación detallada y actualizada de la deuda, con el objeto de que en una audiencia posterior presenten las observaciones pertinentes y arriben a acuerdos conciliatorios. En un plazo que no puede superar los 10 días de celebrada la audiencia, si no hubiera acuerdos, el Juez debe determinar la suma adeudada, considerando, entre otras cosas, los derechos constitucionales de propiedad y de acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia y la capacidad económica del grupo familiar conviviente.

Para la determinación del capital adeudado el Juez puede aplicar intereses que no podrán exceder un monto equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina.

En un plazo que no puede superar los 15 días de que hubiera quedado firme la resolución de determinación de deuda, el Juez debe convocar a una nueva audiencia en la cual el deudor debe ofrecer por escrito una forma de pago del capital liquidado.

En caso que se determine una modalidad de pago por períodos para la cancelación de deuda, si el ingreso del grupo familiar conviviente en el inmueble cuya ejecución está suspendida no superara el monto equivalente a seis veces el haber jubilatorio mínimo de la Provincia, el importe de las cuotas nunca podrá exceder un monto equivalente al 25% del mismo.

En todos los casos, si el grupo familiar conviviente comprendiera personas con discapacidad o enfermedad terminal, el Juez podrá determinar que las cuotas de pago del total determinado no podrán superar el 20% del ingreso del grupo familiar conviviente.

En la provincia de Santa Fe miles las personas tienen deudas hipotecarias contraídas con empresas financieras y prestamistas durante los años en que se mantuvo la convertibilidad. Desde la salida del uno a uno, los créditos que estaban dolarizados se hicieron cuesta arriba para los damnificados, que desde 2001 reclaman una solución definitiva a ese problema. Hasta ahora, los vecinos no habían perdido sus casas porque la Legislatura santafesina sancionó (y luego prorrogó media docena de veces) una ley que prohíbe el remate de las viviendas únicas de ocupación familiar efectiva.

Compartir



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486