04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
No tuvieron en cuenta la opinión del fiscal

Todo pesa a la hora de evaluar las salidas transitorias

En un fallo dividido, la Cámara de Casación confirmó una sentencia de un juez de Ejecución Penal que se negó a conceder el beneficio porque tuvo en cuenta, entre otras cosas, que el hombre vivía en el barrio Zabaleta calificado como un “contexto geográfico vulnerable”. En disidencia, la jueza Ledesma dijo que “se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dio intervención al defensor técnico”.

 

La Sala III de la Cámara de Casación Penal, en un fallo dividido, rechazó concederle salidas transitorias a un hombre que había sido condenado a tres años y cuatro meses de prisión. El voto de la mayoría, integrada por Eduardo Riggi y Liliana Catucci subrayó que la opinión del fiscal no es vinculante para el juez en tanto que la camarista Angela Ledesma sostuvo en minoría que “se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dio intervención al defensor técnico”.

El juez Riggi, a cuyo voto adhirió Catucci, dijo que “la circunstancia de no haberse opuesto el fiscal, no obsta a que el magistrado, en su calidad de tal y en el ejercicio de la función jurisdiccional que ostenta pueda resolver de manera contraria a lo dictaminado por aquel, pues no se encuentra vinculado por la opinión favorable o no del representante del Ministerio Público Fiscal”.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 28 había condenado a Marcelo Rodríguez a tres años y cuatro meses de prisión y luego el juzgado de Ejecución Penal Nº 2 decidió “no hacer lugar a la incorporación” del hombre “al régimen de salidas transitorias”.

El defensor oficial de Rodríguez consideró que ese pronunciamiento “constituyó una afectación al derecho de defensa en juicio, ya que el [juez] arribó a una solución sin dar oportuna vista del contradictorio” y añadió que “el principio de congruencia fue vulnerado al haberse dictado un fallo por sobre el límite de la pretensión del representante del Estado”, es decir, el fiscal.

El tribunal recordó que el juez de primera instancia había tenido en cuenta que Rodríguez vive en el barrio Zabaleta, “calificado por la autoridad penitenciaria como ‘ubicado en un contexto geográfico vulnerable dentro del ámbito de la ciudad de Buenos Aires’”.

El juez Riggi enfatizó que “la tacha de arbitrariedad que (…) interpone la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de las circunstancias fácticas efectuada por el señor juez interviniente”.

En disidencia, la camarista Ángela Ledesma expresó que se violó el derecho de defensa, por cuanto el juez de ejecución no le dio intervención al defensor técnico en el trámite del incidente, omisión que vulneró el derecho de defensa en juicio consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, pues esa parte no pudo analizar y contradecir el contenido de todos los informes que existían en el legajo del encausado.

La jueza Ledesma dijo que “la arbitrariedad de la resolución recurrida reside también en no haber analizado todos los informes agregados al legajo. Así, (…) se advierte que la madre del interno expresó conformidad para recibirlo en su domicilio, en caso de que acceda a las salidas transitorias, contrariamente a lo que sostuvo el magistrado basándose en un informe anterior”.

 

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