24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Si fue en Provincia, no es competencia de la justicia ordinaria

La Cámara Civil planteó un nuevo criterio con respecto a la excepción de incompetencia en el marco de una causa por daños y perjuicios. Los magistrados, a diferencia de lo que se establecía comúnmente,  sostuvieron que “el hecho de que la aseguradora citada en garantía tenga una delegación o sucursal en la Ciudad de Buenos Aires, no es atributiva de competencia alguna”.

 

En el marco de una causa por daños y perjuicios Beatriz Veron, Marta del Rosario Mattera y Zulema Wilde, integrantes de la sala J de la Cámara Civil, decidieron hacer lugar a una excepción de incompetencia planteada por una asegurado ya que el contrato de seguro, el lugar del hecho y los domicilios de las partes son en la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

La causa, “Carrete, Alberto c/ Falducci, Gianina y otro s/ daños y perjuicios”, llegó a la Cámara luego de que en primera instancia el magistrado interviniente hiciera lugar al a la excepción de incompetencia interpuesta por la Federación Patronal Seguros S.A. en el marco de una causa por daños iniciada luego de un siniestro. La decisión del juez se fundó en que se encontraban ubicados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires tanto los domicilios de las partes, el lugar del hecho y el lugar de celebración del contrato de seguro.

Por su parte, los camaristas explican que si bien “esta Sala ha sostenido que resultaba competente la justicia de este fuero nacional para intervenir en el proceso por daños y perjuicios si la citada en garantía tenía una sucursal en esta jurisdicción”, sin embargo, “un nuevo examen de la cuestión, ha llevado a las suscriptas a modificar tal criterio”.

Los jueces, tomando los argumentos de la primera instancia, argumentaron: “Si el accidente se produjo en la Provincia de Buenos Aires donde se celebró el contrato de seguro y donde los demandados tienen su domicilio, el hecho de que la aseguradora citada en garantía tenga una delegación o sucursal en la Ciudad de Buenos Aires, no es atributiva de competencia alguna”.

“Conforme lo establecido en el art. 90 incs. 3 y 4 C.P.C.C.N, para que el asiento de la sucursal surta efectos de domicilio de la aseguradora es necesario que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad”, consignan.

“A los efectos de fijar la competencia”, explican los jueces, “adquiere especial relevancia no sólo la existencia de una sucursal con domicilio en esta ciudad, sino además que el vínculo contractual haya sido gestado en esta sede, pues aún cuando el damnificado se constituye en un tercero respecto de esa relación, no se advierte justificativo válido que permita desarrollar una hermenéutica tan generosa como la propuesta por el demandante”.

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