04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Vía libre para el "plebiscito revocatorio" de Macri tras el escándalo de las escuchas

El Superior Tribunal de la Ciudad, por unanimidad, resolvió a favor del pedido de un abogado para realizar un “plebiscito revocatorio” del mandato del jefe de Gobierno Mauricio Macri. El máximo tribunal porteño entregará las planillas y se deberán reunir por lo menos el 20% del padrón electoral, lo que parece casi imposible.

 

El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, por unanimidad, resolvió favorablemente la requisitoria de un abogado para realizar un “plebiscito revocatorio” del mandato del jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri. De esta manera aprobó la fórmula que será incluida en las planillas de recolección de firmas, que serán entregadas a partir del 1 de octubre próximo.

La presentación fue iniciada por el abogado Roberto Boico -ligado a Hebe de Bonafini y a Proyecto Sur- quien sostiene como principal causa para promover este proceso el “mal desempeño” en las funciones de Macri “por las acciones que originaron su procesamiento en relación a los delitos contemplados en los artículos 153, 248, 293 y 210 del Código Penal”. Lo que se encuentra demostrado por el procesamiento de este en el marco de la causa de las escuchas ilegales.

La decisión fue tomada por unanimidad por los integrantes del STJ, Ana María Conde -presidente- , Luis Francisco Lozano, Alicia Ruiz y José Casás, en el marco de la causa caratulada “Boico, Roberto José s/pedido de revocatoria de mandato”. Aunque aclararon que el Tribunal “no se pronuncia aquí, de manera alguna, sobre la certeza, probabilidad o duda acerca de las imputaciones formuladas al Sr. Jefe de Gobierno y, menos aún, emite un juicio de valor acerca ellas”. Sino que “la ‘preparación del trámite’ sólo significa abrir el procedimiento y entregar los documentos que harán posible la adhesión de los electores”.

Los magistrados establecieron que la entrega de planillas se aplicará el mismo procedimiento establecido en el precedente “Bergenfeld, Sergio Fabián y otros s/ pedido de revocatoria de mandatos”, y su acumulado “Rodríguez Vallejos, Gabriel s/ pedido de revocatoria de mandatos”, razón por la cual estas serán entregadas a Boico escalonadamente por la Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, en el número necesario para reunir hasta 10.000.

Según lo establece el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad “el electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente”.

Asimismo consigna que “el pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato”, algo que Macri sí cumplió, “ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo”. En caso de lograrse las firmas necesarias para la realización del plebiscito el TSJ debe “convocar a referendum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición”. El mismo es de participación obligatoria y “tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos”.

“No conozco ningún caso de que un gobernador de una provincia que permanezca en su cargo” le dijo a este medio Boico, quien se desempeña como profesor adjunto de Teoría General del Derecho de la UBA, cuando presentó la requisitoria ante el TSJ.

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