La Cámara del Trabajo admitió un reclamo de la Policía Federal que objetó la decisión de una jueza de primera instancia de indemnizar a un hombre por ese rubro dado que no había sido solicitado por su defensa. El tribunal dijo que las decisiones “’extra petita’ se encuentra vedada[s] a los magistrados”.
La Sala X de la Cámara del Trabajo condenó a la Policía Federal Argentina (PFA) a indemnizar en 160 mil pesos a un hombre por un accidente laboral. Con esa decisión, los jueces Daniel Stortini y Gregorio Corach redujeron el monto que había impuesto la jueza de primera instancia y además resolvieron diferir para la etapa de ejecución el planteo relativo a la ley 23.982 (Régimen de Consolidación de Deudas).
En los agravios presentados ante la Cámara, la Policía Federal Argentina sostuvo que su personal no se encuentra comprendido en las disposiciones de la ley de Riesgos del Trabajo (24.557) sino que “las relaciones con la institución se encuentran regidas por las leyes 21.965 y 16.973”.
En su voto, el juez Stortini señaló que “no se reclamó –y por ende tampoco se otorgó- ninguna prestación de las contempladas en el régimen de la ley 24.557” sino que la jueza de primera instancia “admitió la reparación integral contemplada en el derecho civil”.
Asimismo, la PFA consideró que la magistrada resolvió ‘ultra petita’: dijo que el actor reclamó 60 mil pesos en concepto de daño material y que, en cambio, la condena fue por 160 mil pesos, suma que calificó de “excesiva”. La demandada también refirió que “el daño moral no fue reclamado en autos no obstante lo cual la magistrada admitió la suma de 32 mil pesos por dicho concepto”.
Sobre el monto concedido por el daño material, Stortini dijo que “cuando se acciona por la ley civil debe tenerse en cuenta el principio de reparación integral y plena, consagrado por los arts.1077, 1082 y 1113 del Código Civil y, por ello, cabe considerar como parámetros en este específico caso la edad del actor al momento del accidente (25 años), el tiempo de vida útil hasta su edad jubilatoria, su categoría laboral (cabo), la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, el tipo de dolencia y la incapacidad resultante (30% de la t.o.)”.
Sin embargo, en cuanto al concepto de daño moral, reconoció que no había sido reclamado por el actor. “Si bien es cierto que se trata de una clase de afección que no requiere demostración a través de los elementos probatorios arrimados a la causa, lo cierto es que resulta indispensable su reclamo concreto por el principio procesal de congruencia”, dijo.
En ese sentido, el camarista consideró a la “solución adoptada” por la jueza de primera instancia como una “decisión ‘extra petita’ que, como es sabido, se encuentra vedada a los magistrados en tanto implica una vulneración al principio de congruencia y al constitucional de defensa en juicio de las partes”.