04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

En el nombre de la hermana

En un fallo dividido, la Cámara del Crimen separó del rol de querellante a la hermana y curadora de una “incapaz” fallecida. La jueza Garrigós de Rébori –a cuyo voto adhirió la magistrada López González- señaló que era necesaria “una declaración expresa por parte de un magistrado competente que permita calificar a la impugnante como ‘legítima heredera’”.

 

Por mayoría, la Sala V de la Cámara del Crimen separó del rol de querellante a la hermana y curadora de una “incapaz” fallecida en una causa por “circunvención de incapaz”.

La jueza María Laura Garrigós de Rébori –a cuyo voto adhirió Mirta López González- sostuvo que “la circunstancia de que A. J. G. no sea uno de los herederos detallados en el artículo 3410 del Código Civil, impide tenerla como parte querellante en el presente proceso pues -a diferencia de lo que ocurre con los forzosos-, la condición de heredero legítimo no se adquiere sólo por el vínculo con el causante, sino que se requiere la investidura en forma judicial”.

La magistrada Garrigós de Rébori se inclinó por revocar el fallo de primera instancia por la falta de “una declaración expresa por parte de un magistrado competente [Civil] que permita calificar a la impugnante como ‘legítima heredera’”.

En ese sentido, las juezas también se pronunciaron por apartar del rol de querellante al marido de A. J. G y cuñado de la “incapaz” fallecida. La camarista López González precisó que durante la vida de I. L. G. “su hermana se encontraba legitimada para actuar como querellante en representación de aquélla, por ser su curadora definitiva”.

Sin embargo, la jueza López González indicó que con el fallecimiento de la mujer “lo cierto es que para poder efectivamente acreditar que es ‘el otro’ que señala la figura en trato, debe estarse a la decisión civil que la instituya heredera, ya que podría ser desplazada por otro heredero testamentario o forzoso, situación que no se encuentra acreditada en autos por la propia inacción del que invoca el derecho de continuar en esta causa como querellante”.

En disidencia, el juez Rodolfo Pociello Argerich se inclinó por no separar del rol de querellante a la hermana de la “incapaz” fallecida y aseguró: “Si bien cabe señalar que no puede negarse que en virtud del fallecimiento de I. L. G., su hermana no puede querellar en estos actuados en representación de aquélla, lo cierto es que sí puede hacerlo en salvaguarda de sus propios intereses, por ser heredera, en principio, de la causante”.

El camarista Pociello Argerich se refirió al fallo plenario “Guichandut, Carlos María” en el que se afirmó que “el heredero legítimo o testamentario es ‘el otro’ que puede resultar ofendido por el delito de circunvención de incapaz… en razón de la disminución del acervo hereditario que implica el abuso”.

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