20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin la documentación adecuada, no se puede ser querellante

La Cámara de Casación Penal confirmó un fallo que no hizo lugar a la pretensión de un abogado, representante de Microsoft, en una causa iniciada por el portal deremate.com.ar.

 

Por unanimidad, la Sala I de la Cámara de Casación Penal declaró mal concedido un recurso y confirmó el fallo de la Cámara del Crimen que no había hecho lugar a la pretensión del abogado Christian Juan José Ameijeiras Biniat de ser tenido como parte querellante, en representación de la empresa Microsoft Corporation, en una causa iniciada por el portal deremate.com.ar.

Para rechazar el recurso, el tribunal valoró que “los pretensos querellantes han omitido acreditar, mediante la documentación que corresponda, que ‘Microsoft Corporation’ habría investido al ‘Secretario Adjunto’ Benjamin Orndorff para otorgar poderes como el aquí ofrecido (…)”.

Ameijeiras Biniat precisó que Microsoft le concedió ”en el estado de Washington, Estados Unidos de América, mediante una persona legalmente autorizada para ello, y ante un notario público, un poder especial para querellar, de acuerdo a las normas legales allí vigentes, habiéndose incluido la apostilla de conformidad con lo dispuesto por la Convención de La Haya de 1961...”.

El tribunal valoró lo actuado por la Cámara del Crimen que señaló que “en ningún momento la notaria pública da fe de haberse acompañado los instrumentos que acreditan la capacidad de aquel representante de la firma extranjera [Bernardo Orndorff] para decidir tal cuestión, circunstancia que tampoco queda despejada con el instrumento agregado (…) en la medida que sólo acredita el carácter de Subsecretario que desempeña Orndorff en la empresa y un juramento formulado por éste...”.

“A partir de lo expuesto, y sin perjuicio de que le asista razón al recurrente en punto a que, de conformidad con el artículo 118 de la ley 19550 -primer párrafo- ‘La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución’ habrá de recordarse que tal principio ‘...para nada obstaculiza la aplicación de las leyes nacionales a los actos y contratos que se celebren en la República, por cuanto su radicación en el país importa un total sometimiento a la jurisdicción y leyes argentinas, por más que su capacidad se regule por la ley de su domicilio’”, indicó el fallo con mención a una sentencia anterior de otra Sala de la Cámara de Casación en que la actora era Microsoft Corporation.

La sentencia fue suscripta por los jueces Juan Fégoli, Raúl Madueño y Juan Rodríguez Basavilbaso.

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