La Cámara de Casación Penal le negó el beneficio de salidas transitorias a una persona porque su hermano tiene antecedentes de adicción y su mujer sólo lo recibiría con ciertos recaudos.
La sala I de la Cámara de Casación Penal, integrada por Juan Fégoli, Juan Rodríguez Basavilbaso y Raúl Madueño, rechazó un recurso de casación presentado contra una resolución de un juez de ejecución que denegó el beneficio de salidas transitorias a un condenado porque, entre otras cosas, su hermano tiene antecedentes de adicción.
Se trata de la causa “Romero, Jorge s/ recurso de casación” en la que se le denegó el beneficio de salidas transitorias y la defensa presento el recurso casatorio argumentando que “se estarían quitando las posibilidades de reinserción social” pues “no resulta aceptable que se evalúe la mayor o menor contención que pueda brindarle su hermano, toda vez que es el único vínculo filial que posee, y que la precaria situación económica del causante no puede ser utilizada como causal del rechazo del beneficio impetrado”.
Los camaristas explicaron que “el régimen de salidas transitorias se encuentra dirigido al afianzamiento de los lazos familiares, la reinserción social, y como consecuencia de ello, del futuro personal del detenido”. Romero fue condenado a la pena de 9 años y seis meses de prisión, condena que culminaria en julio del año que viene, “por lo que la exigencia del art. 17, apartado I, inc. a), de la ley 24.660, se encuentra cumplido”.
Asimismo, el condenado posee una calificaciçon de conducta ejemplar diez (10) y concepto muy bueno siete (7), y el visto bueno por parte del Consejo Correccional “respecto de propiciar el beneficio de salidas transitorias, lo que se encontraría supeditado al Informe Social Ambiental y el acta de conformidad”. A ello se suma el informe del Jefe del Servicio Criminológico que también dejó supeditada la posibilidad de obtención del beneficio “al contenido del informe socioambiental, como así también a la tuición de un familiar o persona responsable”.
Sin embargo, los jueces constataron que quien debería hospedar al condenado en su casa –su hermano- “posee antecedentes adictivos” y “reconoció haber estado privado de su libertad por causas vinculadas al consumo y venta de estupefacientes”. Razón por la cual “no resulta ser el mejor referente a tal fin”.
A ello se suma que su mujer “prestaría su consentimiento” pero “con reparos” y en las anteriores oportunidades en las que se le concedió la libertad, no logró contar con la contención familiar suficiente como para no reincidir en la actividad delictiva. Lo que culminó en el rechazo del recurso de casación.