El TOC Nº 7 los condenó a un año y medio de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la función policial a dos efectivos por no impedir la agresión de un civil contra tres detenidos que se encontraban esposados y neutralizados.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 de la Capital Federal, integrado por Daniel Morin, Gustavo Valle y Juan Giudice Bravo, condenó a una persona a prisión en suspenso, por haber agredido físicamente a detenidos que se encontraban esposados, y también sancionaron a los policías que no actuaron para impedir el hecho que fueron inhabilitados.
Se trata de la causa “V. y otros s/lesiones e incumplimiento de los deberes de funcionario público” iniciada a partir de hechos que sucedieron en abril del 2006, momento en el cual la policía detuviera a tres personas por haber ingresado en un local comercial en desuso.
Cuando estaban detenidos y esposados estas tres personas, que llevaban en su poder material grafico referido al ‘Movimiento Evita’ y se encontraban “con las manos detrás y tirados en el piso boca a bajo”. Momento en el que apareció el propietario del lugar, y al grito de “zurdos de mierda”, “Montoneros”, “y vos quien sos, el che Guevara” agredió con golpes y patadas uno a uno a los detenidos causándoles lesiones en el omoplato y la rodilla, a uno de ellos, hinchazón en el arco superciliar, a otro y perforación del intestino delgado al tercero, que debió ser operado.
Mientras todo ello sucedía, los dos policías que se encontraban custodiando a los detenidos “permanecieron impasibles” y “no interrumpieron la conducta desarrollada por V. a pesar de tener el poder de hecho para hacerlo”, tal y como lo consigna el fallo.
Los magistrados entendieron que el agresor era autor del delito de lesiones graves en concurso real con lesiones leves, reiterado en dos ocasiones y lo condenaron a tres años de prisión en suspenso. En cuanto a los policías, el fiscal había solicitado la aplicación de la figura de incumplimiento de los deberes de funcionario público, lo que fue descartado por los jueces ya que encuadraron el hecho en la figura de lesiones por omisión impropia.
La condena hacia los policías se fundamenta en que “la situación de peligro que obliga a actuar se puso de manifiesto en el mismo momento en el que V. , exaltado, comenzó a pegarle a la primera de las víctimas, las que se encontraban detenidas e indefensas”.
Y agregan: “No se está negando aquí la posibilidad de que la omisión de los funcionarios policiales que se analiza tenga receptación en el tipo de la omisión de los deberes de funcionarios público” sino que “lo que aquí se sostiene, es que un hecho ilícito de la magnitud del que nos ocupa mal se podría ver reflejado en toda su dimensión con la sola remisión a este tipo penal residual en lo que lo único que se está protegiendo es el normal desenvolvimiento de la administración”.
En el caso, sostienen los magistrados, “concurren todos los elementos sustanciales del delito de omisión impropia del delito, más grave y específico, de lesiones”. Esto es, una situación generadora del deber de actuar; la no realización de una acción que cumpla con ese deber; la posibilidad física real de quien omite de haber realizado la acción mandada; posición de garante; un resultado y una relación de imputación entre la omisión y el resultado.
Por todo ello, decidieron condenar a los policías a un año y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer la función policial.