20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ocaña zafó del mobbing pero el PAMI tuvo que pagar

La Cámara del Trabajo condenó al PAMI a indemnizar a una ex empleada que fue despedida y alegó sufrir daño moral porque, dijo, se le imputó “falsamente una actitud fraudulenta”. La mujer acusó por “mobbing” a la ex directora del PAMI Graciela Ocaña, algo que fue rechazado por el tribunal.

 

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo condenó al PAMI - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a indemnizar en poco menos de 350 mil pesos más intereses a una empleada que reclamó daño moral porque aseguró que se le imputó falsamente una actitud fraudulenta para despedirla. El tribunal sin embargo rechazó la existencia del delito de “mobbing”.

La causa llegó a la Cámara por apelación de las partes. La demandada sostuvo que el despido de la trabajadora se produjo por un “actuar fraudulento de la actora en connivencia con un médico dependiente del INSSJP”. El galeno, según la dependencia estatal, le habría justificado a la mujer una “licencia médica con el único fin de que la trabajadora no se notificara de su traslado a la sede de San Justo”.

En su voto, el juez Luis Catardo rechazó el argumento del PAMI, sostuvo que “en el propio acto de comunicación se encuentra la engañosa causa del despido” y manifestó que “si el fin de ausentarse del trabajo era evitar la notificación del traslado, esto queda desvirtuado por la medida de no innovar planteada por la actora con fundamento en el artículo 66 L.C.T”.

El tribunal tuvo en cuenta una nota elevada por el Jefe del Departamento de Medicina Laboral y Salud Ocupacional a Gerencia de Administración de Recursos Humanos que señalaba que “las ausencias de la actora fueron justificadas por la psicóloga y personal médico del departamento, lo que excluye toda aseveración acerca de un recurso o ardid pergeñado por V. para engañar a la demandada”.

El juez Catardo –a cuyo voto adhirió la jueza Gabriela Vázquez- sostuvo que el despido “no se ajustó a derecho” y consideró que “la actitud de la demandada (…) constituyó una injuria en los términos del artículo 242 L.C.T”.

Al rechazar la existencia en el caso de “mobbing”, el magistrado recordó que se trata del “intento deliberado de excluir al trabajador de su puesto de trabajo por la vía de la humillación, acoso general, abuso emocional y/o terror” y añadió: “Se necesita para su configuración la figura de un líder (que puede ser cualquier empleado dentro de la empresa) que utiliza al colectivo de trabajadores como instrumento para hostigar con el asentimiento del empleador, tratando éste de desligarse del uso de la facultad disciplinaria: ya sea porque deja hacer o porque estimula al hostigamiento”.

La demandante sostuvo que padeció “actos de acoso” por parte de la directora ejecutiva del PAMI (y luego ministra de Salud, hasta su renuncia en junio de 2009) Graciela Ocaña y por el Gerente de Recursos Humanos Diego García de Vilas, cargo que fue rechazado por el tribunal que señaló que “no hubo ningún grupo de trabajadores manipulados para ejecutar tales comportamientos” y añadió que “fue la misma autoridad quien resolvió las medidas que le habrían causado un perjuicio”.

El juez Catardo coincidió con el juez de primera instancia en que “no se probó la ‘persecución’ invocada” por la actora.

 

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dju

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