La Cámara Civil confirmó el rechazo a las acciones por daños y perjuicios promovida por el padre de un chico contra el tradicional club. Fue porque habría visto contenidos presuntamente pornográficos en la TV del bar.
Los jueces Carlos Carranza Casares, Carlos Alfredo Bellucci, Beatriz Areán de la Sala G entendieron que correspondía rechazar la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor, en representación de sus hijos menores, "en tanto la invocada proyección de películas pornográficas en el Bar del club demandado en presencia de un profesor de tenis del club, no se ha probado, es decir que en autos no ha quedado acreditado que sus hijos, hubieran presenciado tal exhibición, así como tampoco ha probado el supuesto boicot social implementado por la comisión directiva de la entidad, que derivara en su expulsión como socio de la entidad".
"Al no haber probado el actor que sus hijos menores hubieran presenciado la proyección de películas pornográficas en el bar del club demandado, tal como denunciara, y al no encontrarse afectado su derecho de defensa, sumando a esto la imputación de diversos hechos agraviantes llevados a cabo por el actor contra dependientes y socios del club, se rechaza la demanda por él incoada frente a la decisión de expulsarlo de la entidad demandada", explicaron los camaristas.
"Ante todo debo destacar que el demandante no impugnó oportunamente la validez de la decisión de la Asamblea Extraordinaria que ratificó la expulsión decretada por la Comisión Directiva del club, como así también que el presente juicio no tiene por objeto que se deje sin efecto tal resolución. Ahora bien, contrariamente a lo argumentado por los recurrentes, esto no constituye una circunstancia ajena a sus pretensiones, desde que tal expulsión ha sido uno de los hechos sobre los cuales fundó la presente demanda", consigna la sentencia.
Ante la cuestión de la exigida revisión de la sanción dispuesta por el club, los magistrados recordaron la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. "La justicia sólo debe limitarse a ejercer, en los supuestos de sanciones disciplinarias dispuestas por asociaciones civiles, un control de legalidad y razonabilidad, mas si no median tales extremos puntuales de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, o de injusta notoria, en manera alguna puede inmiscuirse en el análisis acerca del mérito o conveniencia del acto", se expresa en la causa.
Las impugnaciones que se formulen por vía judicial con motivo de sanciones disciplinarias impuestas por asociaciones civiles resultan, como regla, "improcedentes" y sólo deben admitirse "cuando aquellas signifiquen el desconocimiento evidente de garantías constitucionales, sin que el órgano judicial pueda sustituir a los órganos estatutarios competentes para constituirse en tribunal de alzada de cuestiones que hacen al ejercicio de poderes disciplinarios".
"No se advierte que hubiera habido una afectación del derecho de defensa del sumariado, que ha tenido oportunidad de efectuar sus correspondientes descargos y producir prueba. Es más, los testigos por él mismo propuestos, lejos de favorecer su postura, afirmaron la existencia algunos de los hechos que se le imputaban. Así, el declarante de fs. 48 de ese sumario manifestó que el demandante había utilizado un tono altamente desagradable al encarar a un profesor de tenis de su hijo por no haberlo incluido en una competencia; en tanto que el de fs. 26 sostuvo, entre varias cosas, que había discutido con otro profesor al que había tildado de evasor impositivo", manifestaron los jueces.
En cuanto a "la invocada proyección de películas pornográficas en el denominado Bar de los Chicos en presencia de un profesor de tenis del club y a través de compras al sistema de televisión digital con el método denominado pay per view, no se ha alegado -ni menos aún probado- que los hijos, entonces menores de edad, hubieran presenciado tal exhibición", concluye la sentencia.