20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Descargar pornografía en el trabajo es causal de despido

La Cámara del Trabajo rechazó indemnizar a un empleado que fue echado por bajar material pornográfico de Internet. Para los jueces, el despido del actor, que se desenvolvía como técnico programador, “resultó ajustado a derecho”.

La Sala X de la Cámara del Trabajo rechazó indemnizar a un hombre que fue despedido porque descargaba reiteradamente “material pornográfico” de Internet. El camarista Gregorio Corach, a cuyo voto adhirió Daniel Stortini, sostuvo que en el caso “el despido decidido resultó ajustado a derecho (art. 242 LCT)”.

Asimismo, estimó que la conducta del empleado A.B.G “constituyó injuria suficiente que justificó la medida rescisoria adoptada por la demandada”.

A.B.G era técnico programador y estaba asignado por la empresa que lo contrató a otra compañía a fin de desarrollar e implementar programas de software. Este hecho, resaltó Corach, generó que “la sociedad de hecho demandada recién tomaba conocimiento de las inconductas del actor a través de las quejas recibidas por sus clientes”.

Corach enfatizó que “es indudable que el correo electrónico provisto por una empresa posee las características de una herramienta de trabajo (en el sentido del art. 84 LCT) que debe ser utilizada para el cumplimiento de la labor y no para fines personales ajenos a la prestación laboral”.

“La conducta asumida por el reclamante al utilizar en forma indebida las herramientas de trabajo provista[s] por la empresa a la cual había sido asignado era objetable en cuanto al contenido de las páginas que visitaba a diario repetida y constantemente en su horario de trabajo pese a las indicaciones que en contrario le fueran reiteradamente impartidas por sus superiores, sin que A rectificara su conducta”, completó Corach.

Sobre las “agresiones de hecho” hacia compañeros de trabajo denunciadas por la empresa, el tribunal mantuvo la postura de la primera instancia de que “se tuvieron por no acreditadas en el fallo”.

Corach recordó que si bien el juez de grado reconoció las frecuentes discusiones por motivos de trabajo que mantuvo A.B.G, concluyó que las supuestas agresiones físicas a las que aludió la empresa demandada “no resultaron probadas en la causa”.

Al decidir sobre las costas, el tribunal ordenó que el actor se hiciera cargo del 80 por ciento “por resultar vencido en lo principal” y señaló que el 20 por ciento restante debía quedar a cargo de la demandada.

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