04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Disponen cambios en el régimen de alojamiento de las cárceles bonaerenses

El ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia, Ricardo Casal, resolvió mejorar los criterios de clasificación y profundizar el tratamiento de los internos en el Servicio Penitenciario bonaerense. Se destinan unidades para jóvenes y espacios edilicios específicos para detenidos mayores de 60 años.

 

El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires anunció esta semana una reorganización del Servicio Penitenciario, que incluirá traslados de detenidos para alojarlos de acuerdo si son procesados o tienen sentencia firme.

El ministro Ricardo Casal firmó la resolución 1938/10 a partir de la cual se modifican los "criterios de clasificación" de los internos, con la idea de "profundizar el tratamiento resocializador" de los mismos dentro del sistema carcelario provincial.

De esta manera, se establecen nuevos criterios de alojamiento para cada una de las 55 unidades carcelarias y alcaidías dependientes del sistema penitenciario provincial.

El artículo 2º de la resolución dictada establece: "Los procesados deberán alojarse en forma separada de los condenados. Toda decisión destinada a la distribución y clasificación de internos, debe tender al fortalecimiento del vínculo de los internos con el núcleo familiar o afectivo y a la cercanía con la defensa y autoridades judiciales".

Se dispuso además que catorce de las unidades carcelarias se destinen para el alojamiento exclusivos de condenados, 9 al alojamiento de internos provenientes de Departamentos Judiciales provenientes del interior de la Provincia y otras 13 para procesados a disposición de los distritos jurisdiccionales del Conurbano o La Plata.

Asimismo, se ordenó que 3 de las unidades penitenciarias actualmente en funcionamiento se destinen al alojamiento de jóvenes adultos de entre 18 y 21 años y que las Unidades 25 y 26 de Olmos alojen exclusivamente a mayores de 60 años o valetudinarios.

Respecto del sexo femenino, el artículo 5º del Anexo pauta que "las Unidades Carcelarias Nº 8 y 33 de Los Hornos, 50 de Mar del Plata, 51 de Magdalena, 52 de Azul y las viviendas del Programa ”Casas por Cárceles” que se afecten a tal fin, serán destinadas al alojamiento de la población femenina, así como también los pabellones dispuestos para los mismos fines pertenecientes a las Unidades Carcelarias Nº 3 de San Nicolás, 4 de Bahía Blanca, 5 de Mercedes, 40 de Lomas de Zamora, 46 de San Martín, 47 de San Isidro y 54 de Florencio Varela".

Respecto del régimen de transición, el artículo 13 determina: "Todo ingreso o reubicación de internos que se disponga a partir de la fecha deberá ajustarse a las deposiciones de la presente. La Jefatura del Servicio Penitenciario deberá arbitrar los medios para la reubicación progresiva de los internos, garantizando la plena operatividad de la presente en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha, evitando afectar derechos de salud, laborales y/o educativos que se encuentren consolidados y que la mera implementación de la presente pudiese generar".

Fuentes del Ministerio indicaron que, de este modo, se busca una mejor clasificación y separación de los detenidos y, además, se podrá potenciar las actividades de inserción.

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