El Superior Tribunal de Justicia del Chaco impulsa un proyecto en el que se pretende modificar la Ley Orgánica de Justicia de Paz. Para ello creo un foro de discusión interna en el que los profesionales que deseen pueden dejar sus comentarios o propuestas.
El Superior Tribunal de Justicia de Chaco impulsa un proyecto en el que prevé modificar la Ley Orgánica de Justicia de Paz de manera profunda. Para ello creo además un foro de discusión en Internet donde los profesionales que deseen podrán dejar sus comentarios o propuestas referentes al proyecto.
La iniciativa modificaría un decreto ley aprobado en 1962, y establecerá como competencia de los jueces de paz la posibilidad de que de “intervenir como conciliadores, árbitros, negociadores y mediadores en todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las que sean indisponibles”.
En la actual norma, se sostiene que podrán actuar “como amigables componedores y como organismo de conciliación”. Ello siempre que no haya “intervención de menores o incapaces”. Asimismo, el proyecto consigna que el procedimiento ante la Justicia de Paz sea oral “sin perjuicio que las partes presenten sus peticiones por escrito”.
En cuanto a las competencias, se consigna que en materia civil y Comercial, intervendrán en los asuntos cuyo valor cuestionado no exceda del monto que periódicamente fije el Superior Tribunal de Justicia; las demandas de desalojo de inmuebles urbanos o rurales en los casos que se dirija contra intruso o tenedor precario; y los juicios por cobro de impuestos municipales, fiscales o multas.
También en “los juicios sucesorios cuando no haya herederos menores o incapaces y el caudal apreciado prima facie no exceda el importe que periódicamente fije el superior Tribunal de Justicia”; en “tramitar informaciones sumarias, para acreditar hechos o circunstancias, de trámite breve sin sujetar a formalidades y términos probatorios”; en “autentificación de firmas, fotocopias y demás documental con fuerza fedataria”, con la formalidad que disponga el Superior Tribunal de Justicia mediante instructivo” y en “tramitar e inscribir propiedad sujeto a bien de familia de conformidad a la Ley 5062”.
Por ultimo, en materia de familia, los jueces de paz podrán actuar en materia de alimentos provisorios y régimen de visitas provisorio, y adoptar medidas urgentes, a petición o de oficio, para la protección de menores que se encuentren en estado de peligro, abandono material o moral; la adopción de medidas cautelares urgentes respecto de personas con graves alteraciones mentales y que se encuentren en riesgo la vida de ellos y/o de terceros y en las causas de aplicación de código rural y del código contravencional.
Este proyecto se encuentra disponible en un foro de discusión interno en Internet donde los profesionales que lo deseen pueden dejar sus comentarios o propuestas referentes al proyecto.