20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

"Arriola" no rige en todo tiempo y lugar

La Cámara de Casación revocó un fallo de primera instancia que había sobreseído a un hombre acusado por tenencia de estupefacientes para consumo personal. “Arriola” no fue suficiente.

La Sala I de la Cámara de Casación Penal hizo lugar a un recurso presentado por un fiscal y anuló una sentencia del juzgado federal Nº 1 de Lomas de Zamora que había dictado el sobreseimiento de un recluso por la tenencia de 0,42 gramos de marihuana tomando como base el fallo “Arriola” dictado por la Corte Suprema en agosto de 2009.

El máximo tribunal penal del país sostuvo que carecía de fundamentación el sobreseimiento y declaración de inconstitucionalidad del art. 14 segundo párrafo ley 23.737 si el juez de primera instancia fundó su decisión en la simple mención de la doctrina “Arriola” sin analizar las circunstancias del caso.

Al recluso R.E.A.A se lo requisó al regreso de “talleres externos” y, durante el procedimiento, se le encontró un “cigarrillo armado”. Luego de una prueba química, se determinó que tenía 0,42 gramos de marihuana que eran suficientes para conformar 4 dosis y media umbrales.

El juez federal de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737y sobreseyó a R.E.A.A por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. El fiscal apeló esa sentencia al considerar que “...a partir de lo resuelto en ‘Arriola’, corresponde que en cada caso concreto ‘se realice un examen basado en el artículo 19 de la Constitución Nacional que determine si la conducta [...] calificada como tenencia de estupefacientes para consumo personal... se halla protegida por dicha cláusula constitucional’”.

Corrido el traslado, el defensor oficial ante la Cámara de Casación, Juan Carlos Sambucetti, postuló que el recurso del fiscal debía ser rechazado. En su sentencia, el tribunal indicó que el juez de primera instancia había invocado, para hacer lugar al sobreseimiento, el fallo “Arriola” del Máximo Tribunal y había recordado el “...deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares... [lo que] ...se sustenta tanto en su carácter de intérprete suprema de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional…”.

En ese sentido, el juez Juan Fégoli –a cuyo voto adhirieron Raúl Madueño yJuan Rodríguez Basavilbaso- sostuvo que “si bien ha señalado la Corte Suprema (…) que el leal acatamiento de sus fallos resulta indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones, también ha sostenido en reiteradas oportunidades nuestro Alto Tribunal que, con relación a la fundamentación de las sentencias, cabe anular aquellas que ‘... se sustentan en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no dan respuesta jurídica a la controversia suscitada, lo cual conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante, con menoscabo de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional...’”.

El magistrado Fégoli añadió: “(…)No se advierten los motivos por los cuales el [juez de primera instancia] consideró que la conducta reprochada a A.A se encontraría amparada por la manda constitucional del art. 19, correspondiendo en su caso, por aplicación de la jurisprudencia indicada, el sobreseimiento del nombrado”.

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