20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Plenario Civil

Divorcio: si no lo piden, el juez no puede intervenir

La Cámara Civil decidió en pleno que los magistrados no pueden decretar la separación personal o el divorcio vincular si no fue invocada expresamente por una de las partes.

 

Mediante un plenario, la Cámara Civil fijó criterios para los juicios de divorcio. Los magistrados de todas las salas decidieron que “no corresponde decretar la separación personal o el divorcio vincular por la causal prevista en los art. 204 y 214, inc. 2° del Código Civil cuando ésta no fue invocada expresamente en la demanda y en la reconvención y se rechazan las causales subjetivas -art. 202 del Código Civil- en las que los cónyuges sustentaron sus pretensiones”.

El plenario se realizó en el marco de la causa “M., I.L. c/ O., J.O. s/ divorcio”, motivado por “aquellos procesos en los que se promueve la demanda de divorcio o separación personal con fundamento en causales subjetivas, y se reconviene en los mismos términos sin que luego del debate las partes prueben el sustento de sus respectivas pretensiones”.

En este sentido, el plenario explica la existencia de dos posturas al respecto. La primera, se “entiende que en estos juicios al juez le está vedado recalificar las causas del divorcio, dado que la causal objetiva no está implícita en las subjetivas, y por tal motivo debe limitarse a rechazar las pretensiones en los términos en los que éstas fueron propuestas”. Mientras que, en la segunda, se propicia que, comprobada la ruptura de la convivencia, el juez debe decretar el divorcio por la causal objetiva y resolver así la disputa de los esposos.

De las tesis expuestas, la mayoría de los magistrados se inclinó por la primera. Entre los argumentos que se consignaron puede mencionarse que “el tribunal que decidiera el divorcio encuadrando la o las pretensiones en la causal objetiva -no invocada por los propios interesados- con fundamento en el principio ´iura novit curia´ vulneraría la autonomía de la voluntad de los esposos”. Por lo tanto, se “configuraría una indebida intromisión del Estado en la vida marital al imponer una sentencia con consecuencias jurídicas diferentes a las peticionadas”.

Asimismo, destacan que “los esposos intervienen en el procesos con asesoramiento profesional y son sus letrados quienes les informan sobre las alternativas y estrategias procesales con las que cuentan para disolver el vínculo y los diversos efectos jurídicos que ellas les deparan”. Lo que los lleva a sostener que, en definitiva, “son los cónyuges quienes debidamente informados y en ejercicio de la autonomía de su voluntad deciden el camino a seguir que mejor canalice sus expectativas e intereses”. Así, “no cabe al juzgador reinterpretarlos de un modo diverso al pretendido”.

Por todo ello, consigna el fallo, “cuando los cónyuges intentan divorciarse por causales subjetivas… nada les impide proponer subsidiariamente la causal objetiva”. Aunque aclaran que “si esta opción no fue escogida de ninguna manera por las partes, evidentemente no estaba en sus intereses adoptar el divorcio como un remedio a su situación conyugal, sino que procuraron obtenerlo con el rigor que imponen las consecuencias del que se decreta por sus conductas culpables”. Y así, “la omisión en solicitar la vía que establecen los art. 204 y 214 inc. 2° del Código Civil impide al tribunal expedirse contra los deseos y aspiraciones de los litigantes, dado que su voluntad durante el proceso quedó plasmada categóricamente”, sentencian.

Por otra parte, la fundamentación de quienes se expresaron en minoría se sostenía en que “la delicada misión de la judicatura consiste en resolver los conflictos y aplicar la ley de una manera reflexiva, ofreciendo la interpretación más compatible con los valores de justicia y de bien común y brindando una respuesta útil a los justiciables y a la sociedad en general”, ya que “una aplicación literal y formalista de las normas no satisface a los destinatarios de la decisión judicial cuando la solución no responde a la verdad material del caso específico y es notoriamente injusta”.

“La exégesis jurídica debe entonces estar conectada con la realidad, y en el planteo que debemos resolver hoy esa realidad no es otra que la de una pareja que se encuentra irremediablemente destruida y pide su divorcio en sede judicial”, consignan los magistrados en minoría. “A esos cónyuges mal avenidos y que ya no conviven por más de tres años, se les debe dar una respuesta útil y evitar que por un formalismo extremo se mantenga su vínculo matrimonial, que es ya una ficción, afectando aún más al núcleo familiar que se encuentra en crisis”, agregan.

Sin embargo, la posición de mayoría también habló del principio de congruencia, que “le impone al juez la resolución de las causas de conformidad a lo que le es peticionado”. Definiendo así la suerte del plenario: “Si las partes sujetaron el juicio de divorcio a un determinado régimen -con los efectos que le son propios-, la sentencia no puede fundarse en una causal distinta que no fue pedida por los interesados, porque de hacerlo el magistrado fallaría ´extra petita´”, concluyeron.

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dju
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