20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Pluriempleado del Conicet deberá devolver sueldo paralelo

No más ´ñoquis´ en el Estado

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia por la acción que el centro de investigadores promovió contra un miembro que a la misma hora "trabajaba" en el Ministerio de Educación.

 

La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción promovida por el Estado Nacional y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas contra una de sus investigadoras. La condenaron a restituir cerca de 30 mil pesos por haber incurrido en pluriempleo.

Los jueces Jorge Morán, Luis Márquez y Sergio Fernández ordenaron a la demandada devolver esa suma de dinero por haber incurrido en "pluriempleo incompatible con el régimen de dedicación exclusiva bajo el cual se desempeñaba", tras haber quedado demostrado que "simultáneamente recibía la remuneración de CONICET y del Ministerio de Cultura y Educación sin autorización alguna".

Según se explica en el expediente, la actora "había omitido declarar el cargo que ejercía en otra jurisdicción de la Administración Pública -pese a haber negado tal proposición-". Asimismo, referido a la superposición de horarios entre los cargos desempeñados, surgía del sumario que "desempeñaba tareas en la CONICET de lunes a viernes de 10 a 17, mientras que en el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación la demandada llevaba a cabo tareas en un cargo del SENAPA, en el nivel "B", grado 0, en el horario oficial de 9 a 17.30".

Los camaristas explican que la investigadora "se encontraba afectada por la prohibición incluida en el artículo 13 del anexo I del Decreto 1572/76; esto implicaba que la mujer se encontraba impedida de percibir ambas remuneraciones en el caso de desarrollar otra actividad rentada". En esa norma "se manifestaba en el hecho de que el 70 % de los sueldos fijados para los miembros de la Carrera de Investigador Científico y Técnico constituía una compensación por dedicación funcional y dedicación exclusiva, la cual también se encontraba exenta del pago del impuesto a las ganancia".

A todo esto, la demandada sugirió que, por el contrario, "el único enriquecimiento sin causa ha sido del CONICET, quien se aprovechó de su fuerza de trabajo y quien, asimismo, requiere la devolución de todas las sumas".

No obstante, los magistrados ordenaron a la demandada restituir la suma de dinero por haber incurrido en pluriempleo, toda vez que "resulta suficientemente clara la normativa al establecer la imposibilidad por parte de personal de percibir dos remuneraciones por distintas relaciones laborales; tan es así que aún cuando no se percibiera el suplemento por dedicación exclusiva, trabajara tiempo reducido y/o se hubiere autorizado el desempeño del personal en otro organismo, el CONICET debe restar las sumas correspondientes a la retribución del cargo en ese organismo. En el caso de autos ha quedado demostrado que al tiempo que percibía la remuneración de CONICET, también se desempeñaba en el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, cobrando los respectivos haberes, relación laboral sobre la que no se pidió autorización alguna para su desempeño".

"La demandada argumenta que no hubo perjuicio fiscal pretendiéndose aplicar la normativa con un excesivo rigorismo formal, ya que había realizado el trabajo encomendado por la investigadora a cargo del proyecto del CONICET y que, en el mejor de los casos, deberían ser restituidas las sumas percibidas en concepto de dedicación exclusiva", citan el fallo. Pero la Cámara replicó: "Dicho argumento no resulta válido en tanto la existencia del perjuicio fiscal quedó justificada con la mera demostración que existió percepción de dos remuneraciones en forma conjunta, esto es por desempeño en el CONICET y en otra dependencia".

El Tribunal de Alzada fundamentó que "si bien no se encuentra cuestionado que cumplió con el trabajo encomendado por el investigador a cargo del proyecto en el CONICET y que podría ser cierto que la parte actora pudo haber resultado beneficiada por el hecho que el trabajo encomendado fue concluido, es incuestionable que el referido perjuicio se concretó por el exclusivo accionar de la demandada -el cual ya ha quedado demostrado que fue ilícito- por no haber pedido la pertinente autorización ni haberlo denunciado en la declaración jurada de cargos y actividades que desempeñaba, de tal suerte que el incumplimiento de la tarea deviene irrelevante a los fines de la cuestión que se analiza".

"La demandada, con absoluto conocimiento de ello, ha incumplido los preceptos establecidos en la ley 20.464 y en el decreto 1572/76, régimen jurídico al que se había sometido al ingresar en la carrera administrativa en el CONICET", concluyeron los jueces.

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dju


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