20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Denuncia por violación del padre

Los menores también deben ser escuchados

La Corte confirmó una cautelar que suspendió el contacto con sus hijas de 7 y 10 años. La madre lo acusa de abuso. Y pidió un abogado diferente a su progenitora para que las menores "ejerzan su derecho constitucional a defenderse”.

 

La Corte Suprema confirmó una medida cautelar que suspendió el contacto entre un padre y sus hijas, de 7 y 10 años, a pedido de la madre de las nenas. La mujer afirmó que su ex pareja, de la que se está divorciando, abusaba sexualmente de la mayor de ellas.

El Máximo Tribunal ordenó esa medida “en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48” que señala que la Corte puede resolver sobre el “fondo” de un asunto.

A pedido del defensor oficial Eduardo Dromi, la Corte también ordenó al juez de la causa que designe a un “letrado especializado en la materia” para que defienda a las menores “a los efectos de atender primordialmente el interés del niño y con el objeto de que las menores implicadas en la causa sean escuchadas con todas las garantías, a fin de que puedan hacer efectivos sus derechos”.

Dromi pidió que un abogado diferente al de sus padres defienda a las nenas para "garantizar en lo sucesivo (ante posibles modificaciones del régimen de visitas vigente o planteos que se susciten) su derecho a participar en el proceso, de tal manera que puedan ejercer eficazmente su derecho constitucional a defenderse y a probar”.

El defensor valoró que las menores “también tienen derecho a peticionar; máxime, cuando pueden existir intereses contrapuestos con sus progenitores”.

En ese sentido, objetó que durante el proceso judicial (que comenzó en la justicia Civil de Santiago del Estero) no se dio participación a las menores “quienes, como sujetos de derecho, pueden opinar y ser escuchadas”. El defensor invocó la Convención de los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 26.061.

En su dictamen, la Procuradora ante la Corte Marta Beiró pidió que “el grupo familiar reciba un tratamiento psicológico o psiquiátrico especializado y estable, con participación de la madre de las niñas (…) y de cuya evolución deberá darse cuenta periódicamente al tribunal interviniente, en especial en cuanto concierne a la configuración y progreso de la particular y grave problemática que compromete a las partes y su prole”.

La Corte adhirió a lo propuesto en el dictamen de Beiró. La sentencia fue suscripta por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.

 

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dju

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