La Cámara Laboral revocó una sentencia de grado e hizo lugar a una demanda contra una empresa que echó a un empleado que padecía una patología congénita.
La Sala IV Cámara Laboral, integrada por Héctor Guisado y Estela Ferreirós, aceptó el daño moral hacia un trabajador que fue despedido por padecer una enfermedad congénita, condenando así a la empresa La Salteña S.A a indemnizarlo con 15 mil pesos.
Se trata de la causa “CER c/ La Salteña S.A. s/ daño moral” en la que una persona que se desempeñaba como repositor fue despedida en 2006 como consecuencia de una “reestructuración en el sector”. Por tal motivo, inició una demanda contra la compañía bajo el fundamento de que su despido había sido “a raíz de la enfermedad que padeció (hidrocefalia)”, constituyendo un “acto discriminatorio”.
En primera instancia, la magistrada interviniente había rechazado lo planteado por el empleado al considerar que “el actor reconoció en su demanda que ‘no estaba ni está incapacitado para el trabajo’, lo que descalifica el motivo en que sustentó su reclamo indemnizatorio por despido”, y a su vez, “admitió también en su escrito inicial que al momento de producirse el distracto ya se había reincorporado a sus tareas habituales”.
Según consta en la causa, el empleado padece una enfermedad congénita (hidrocefalia) que no fue detectada en el examen médico preocupacional, pero que “durante el desarrollo del vínculo laboral le provocó dos operaciones neuroquirúrgicas”, en 2001 y en 2005. Luego de la segunda intervención, se reincorporó en enero del 2006 a su puesto y en abril de ese año fue despedido.
Los camaristas, teniendo en cuenta los testimonios presentados, sostuvieron que “la demandada no efectuó ninguna reestructuración en el sector (como adujo en el telegrama de desvinculación) ni despidió a ningún otro repositor, y tampoco intentó siquiera explicar (y menos aún demostrar) las razones por las que prescindió de un trabajador experimentado, no conflictivo, de desempeño normal, con buen comportamiento y predisposición para el trabajo”.
Por estas razones, consideraron que la empresa “esgrimió una excusa falsa”. A esto se le sumó el testimonio del jefe directo del empleado, quien señaló que éste era “una bomba de tiempo”. Es por ello que la Sala IV concluyó que se “el despido constituyó un acto discriminatorio por motivos de salud”.